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La legalidad del aborto en Argentina y su implicancia en el derecho peruano, una perspectiva desde el derecho civil y penal

La legalidad del aborto en Argentina y su implicancia en el derecho peruano, una perspectiva desde el derecho civil y penal

Mariano Vásquez: «Podríamos encontrar una permisibilidad desde la perspectiva civil en cuanto a la legalidad del aborto, dado que tratándose de supuestos como riesgo inminente a la vida de la gestante y más aún si se trata un abuso sexual, desde mi óptica esa permisión legal se circunscribe a un “estado de necesidad” que podría calificar en estas situaciones como vulnerable y aceptable para recurrir a la figura del aborto.»

Por Mariano Vásquez

miércoles 6 de enero 2021

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Es noticia internacional con manifestaciones unos a favor y otros en contra el hecho de que la nación Argentina a través de su Senado haya aprobado la interrupción legal del embarazo hasta la semana 14 por 38 votos a favor, 29 en contra y una abstención, no sin antes informar que durante ese tiempo de gestación ya se producen varios cambios a la estructura psicosomática del ser en concepción.

Lo acontecido en la república de Argentina ubicado en el extremo sur y sudeste de dicho continente (no muy lejos de Perú) sea quizá uno de los países que se sitúa a la vanguardia de los derechos sociales en América Latina, tal como así sin lugar a dudas lo ha confirmado el diario El País[1] y esto a su vez implica reconocer un derecho de las mujeres, sobre todo de las más desvalidas y en condiciones de pobreza frente a situaciones de embarazos no deseados como consecuencia de un abuso sexual y opresión del varón hacia estas, demostrando con esta importante decisión a nivel internacional un acto de rechazo a la injusticia y a la actitud deplorable que muchas veces la sociedad impone y se muestra cómplice de estos actos despreciables a la mujer.
 

En esa línea no sin antes expresar mi conformidad a esta decisión de autorizar el aborto por causas de riesgo a la propia vida de la gestante y en situaciones de abuso sexual, debemos de concientizar a la población en su conjunto y someter a estructuración como colocar con mayor énfasis un diseño de políticas públicas y de salud a fin de atender estos problemas que son causas intrínsecas en la sociedad y hasta la oportunidad que se haga LEY en el Perú someterlo a debate público con argumentos sólidos para implementarlo adecuadamente.
 

Frente a ello, en el caso del derecho peruano desde la perspectiva penal la figura del aborto está considerado como DELITO excepcionalmente, sólo y únicamente es LEGAL cuando sea el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente, conforme a lo dispuesto en el artículo 119 del Código Penal; no obstante, frente a casos de abuso sexual el derecho penal peruano se vuelve tirano y cómplice de un embarazo no deseado, imponiendo a la mujer y/o adolescente cargar consigo un niño cuya concepción no ha sido querido y mucho menos por ese hombre que al fin de cuentas se vuelve padre de un menor que tampoco lo querrá y ni se hará responsable de su manutención alimenticia habida cuenta que el tiempo que dura un proceso penal por alimentos y de omisión en la mayoría de casos hacen que los justiciables abandonen continuar un juicio por diversos factores que los abogados conocemos en detalle de la carga y la actuación del Poder Judicial.
 

Por otro lado, y elucubrando una medida como esta ¿podemos decir acaso si esta decisión es jurídicamente posible o no en el campo del derecho civil? La respuesta a la interrogante parecería tan fácil pero no es así, y esto porque nuestra normativa civil pretende extender una esperanza de vida sin padecimientos que excedan lo razonable, tal es así que existe la prohibición expresa de actos de disposición del propio cuerpo conforme lo dispone el artículo 6 del Código Civil, que literalmente señala: “Artículo 6. – los actos de disposición del propio cuerpo están prohibidos cuando ocasionen una disminución permanente de la integridad física o cuando de alguna manera sean contrarios al orden público o a las buenas costumbres (…)” sin embargo, a renglón seguido expresamente dispone: “(…) Empero, son válidos si su exigencia corresponde a un estado de necesidad, de orden médico o quirúrgico o si están inspirados por motivos humanitarios. (…)”.
 

Finalmente, a lo expresado en el párrafo anterior, entonces podríamos encontrar una permisibilidad desde la perspectiva civil en cuanto a la legalidad del aborto, dado que tratándose de supuestos como riesgo inminente a la vida de la gestante y más aún si se trata un abuso sexual, desde mi óptica esa permisión legal se circunscribe a un “estado de necesidad” que podría calificar en estas situaciones como vulnerable y aceptable para recurrir a la figura del aborto.

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