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El proceso electoral peruano: análisis técnico de ejecución

El proceso electoral peruano: análisis técnico de ejecución

El presente análisis tiene como objetivo tratar el tema de la ejecución del proceso electoral nacional, en propósito del contexto electoral por ocupar el puesto de Presidente de la República, y el atípico escenario sanitario que ha traído consigo nuevos protocolos dentro del desarrollo de la campaña electoral de los partidos políticos. Además de presentarse situaciones que amplían la determinación del nuevo mandatario del país. Finalmente, el estudio se enfoca en un punto de vista netamente jurídico y técnico del cómo se ha planteado los nuevos procedimientos de acción propuestos por el estado y por la normativa.

Por Pedro Antonio Martínez Letona

martes 27 de julio 2021

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Se establece que el proceso electoral es el conjunto de acciones ordenadas por etapas, previstas en la Constitución y en las leyes electorales, dirigidas por los organismos electorales para la realización de las elecciones y consultas populares. Todo proceso electoral, conforme el artículo 79° de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE), se inicia con la convocatoria a elecciones y termina quince días después de la proclamación de los resultados. El proceso electoral tiene como protagonista a un país entero y toca un aspecto clave de su vida: la representación política del pueblo en órganos de dirección del Estado.

Ahora, se dispone un sistema de actores que reciben diferentes facultades que darán ejecución del proceso en sus diferentes etapas. Primero, El Jurado Nacional de Elecciones órgano autónomo del Estado compuesto por 05 miembros que son elegidos en diferentes instancias. Entre sus principales funciones se encuentran: Administrar justica electoral, fiscalizar la legalidad del proceso electoral, del ejercicio de sufragio de la ciudadanía y de la elaboración, actualización y depuración de los padrones electorales; proclamar los resultados electorales y entrega las credenciales correspondientes. Segundo, la Oficina Nacional de Procesos Electorales conformada por una Jefatura Nacional nombrada por el Consejo Nacional de la Magistratura por un periodo renovable de 04 años, recibe facultades tales como la de organizar y ejecutar los procesos electorales; dictar las disposiciones necesarias para mantener el orden y la protección de la libertad personal durante los comicios; obtener los resultados de los procesos electorales y los remite al JNE.

Por último, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, visto como un ente que destaca su principal función por su labor administrativa del manejo de datos; recibe entre sus principales funciones: mantener el registro de identificación y estado civil de los ciudadanos y emite documentos que acreditan su identidad; preparar y mantiene actualizado el padrón electoral, verificar la autenticidad de las firmas de adherentes para la inscripción de las organizaciones políticas.

Ahora, existen otros actores que evidentemente pertenecen dentro del proceso como las organizaciones políticas que se ven involucrados como participantes de la contienda por su candidatura, los personeros, los observadores electorales, las fuerzas armadas, y por último los electores, que ejercen debidamente su derecho a sufragar. Además, nuestra Constitución recoge que el voto es también un deber del ciudadano, expresando que:

Artículo 31°. Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación (…)

 

La Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones menciona por su parte que:

Artículo 9º.- Los ciudadanos peruanos con derechos civiles vigentes, están obligados a votar. Para los mayores de setenta (70) años el voto es facultativo. Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años.

Por lo que se puede demostrar un carácter obligacional e imperativo impuesto en la norma, ya que el voto es el elemento fundamental del proceso electoral,  es allí donde reside la voluntad popular y con otorga legitimidad a los representantes y su eventual gestión pública.

Dentro del proceso electoral, se da la promoción de cómo deben presentarse todos los actores al momento de realizar el voto, y los contenidos informativos de cada organización política que realiza su campaña electoral, se determinan coordinadores de acciones educativas, que son representantes de la Dirección Nacional de Educación y Formación Cívica Ciudadana (DNEF) que desarrollan la función educativa del JNE. Para ello implementan diversas actividades en coordinación con organizaciones políticas, con organizaciones sociales y con el electorado. También, han de presentarse Fiscalizadores Electorales,  representantes de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE) que ejercen la función de fiscalización de la legalidad del ejercicio de sufragio y del desarrollo de los procesos electorales y que, en tal sentido, reportan el posible incumplimiento de las normas electorales.

Lo mencionado es dispuesto por la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, que declara al todo el sistema electoral expuesto y los órganos competentes que deben realizar pronunciamientos, además de presentarse disposiciones normativas en generalidades como: el plazo de fechas de inscripción de candidatos, requisitos que deben cumplir las agrupaciones políticas y sus candidatos al momento de realizar su campaña política, las limitaciones financieras de aportes a los partidos, la nulidad de la votación en las mesas de sufragio así como las acciones a realizar por todos los actores encargados al momento del voto, durante y al cierre de las mesas, las garantías del proceso electoral, la responsabilidad penal en la que se incurre por configurar ciertas conductas, entre otros.

El proceso electoral representa un conjunto de procedimientos que tiene como finalidad la voluntad suprema del pueblo. El Jurado Nacional de Elecciones, en función de impartir contenido informativo declara que se realizan las siguientes actividades:

  1. Convocatoria
  2. Definición de las circunscripciones administrativas electorales
  3. Aprobación del padrón electoral
  4. Inscripción de fórmulas y listas de candidatos
  5. Diseño de la cédula de sufragio y el procedimiento de ubicación de las candidaturas o símbolos.
  6. Sorteo de los miembros de mesa
  7. Franja electoral
  8. Distribución del material electoral
  9. Simulacro del sistema de cómputo electoral
  10. Instalación de la mesa de sufragio
  11. Votación
  12. Escrutinio
  13. Apelaciones e impugnaciones ante los JEE
  14. Cómputo de la votación
  15. Proclamación de resultados y emisión de credenciales.

Según el candelario electoral, expedido por el JNE mediante Resolución Nº 0329-2020, el 11 de abril del presente año, se realizaron las elecciones presidenciales, congresales y parlamentarias, estableciéndose como primera vuelta a nivel presidencial. Y posterior a ello, se realizò 6 de junio la elección de segunda vuelta. A nivel técnico, el JNE realiza sus pronunciamientos por la facultad que la norma constitucional le confiere, y dispone la realización de acciones en ciertos plazos, además de ellos también tener limitantes de tiempo, por ejemplo, para la exclusión de las organizaciones políticas previos al día de votación.

Es por ello, que tuvo que regirse a una situación extraordinaria que se acople y necesaria a la crisis sanitaria y política, estableciendo disposiciones tales como: el uso de mascarilla y careta, además del distanciamiento físico y la higiene de manos, son las medidas más importantes para reducir el riesgo de transmisión, el uso personal del lapicero, la composición de horarios en base a las edades y documentos de identidad de cada ciudadano, como una estrategia de respuesta que frene la propagación del virus.

El proceso electoral que ha llegado a su punto final, ha resultado atípico a otros no solo por el escenario de pandemia, sino porque fue presentando hasta el momento un freno, por haber seguido de una etapa de apelaciones e impugnaciones, y el cómputo de votación. La apelación de un voto, se encuentra contemplada en el artículo 282° de la LOE: “Si alguno de los miembros de la Mesa de Sufragio o algún personero impugna una o varias cédulas, la Mesa de Sufragio resuelve inmediatamente la impugnación. Si ésta es declarada infundada, se procede a escrutar la cédula. De haber apelación verbal, ésta consta en forma expresa en el Acta, bajo responsabilidad. En este caso la cédula no es escrutada y se coloca en sobre especial que se envía al Jurado Electoral Especial. Si la impugnación es declarada fundada, la cédula no es escrutada y se procede en igual forma que en el caso anterior”.

La forma en que consiste la etapa de revisión de los votos impugnados es viendo:

  • Durante el escrutinio, en este espacio los personeros pueden impugnar una o muchas cédulas para que después los miembros de mesa deliberen.
  • Si la impugnación es infundada, se considera esa cédula en el conteo.
  • Los personeros tienen el derecho de apelar.
  • La apelación se consigna de forma expresa en el acta electoral.
  • El número de votos impugnados se consigna en la casilla correspondiente del acta de escrutinio.
  • Las actas con votos impugnados se envían en un sobre especial a los JEE y ellos evalúan los casos.

Por consiguiente es necesario establecer el artículo 301° de la LOE que dispone que:

“La observación de un acta solo procede cuando el ejemplar correspondiente a la oficina descentralizada de procesos electorales de la circunscripción electoral carezca de datos, esté incompleta, contenga error material, o presente caracteres, signos o grafías ilegibles que no permitan su empleo para el cómputo de los votos.

Las actas observadas son remitidas por la oficina descentralizada de procesos electorales al jurado electoral especial de la circunscripción, dentro del plazo máximo de veinticuatro horas de realizada la observación.

Las actas con votos impugnados o con solicitudes de nulidad se envían de forma separada al jurado electoral especial de la circunscripción dentro del plazo máximo de veinticuatro horas de recibidas por las oficinas descentralizadas de procesos electorales”.

 

La revisión de los votos impugnados y la presentación de actas observadas, aun representan un tema de disputa en la contienda electoral actual, el enfoque técnico de esta etapa solo es superado cuando: luego de realizarse el escrutinio, los miembros de mesa entregan al personal de la ONPE las actas y estas son trasladadas al centro de cómputo; el personal de la ONPE las revisa; en el plazo de 48 horas de recibidas las actas, las ODPE envían las actas observadas a los JEE; tras la publicación de las resoluciones del JEE, hay 03 días hábiles para apelar ante el JNE. La apelación tiene un costo de S/418, y el JNE emite la decisión final previa audiencia dentro de 03 días hábiles.

El pleno del JNE dispuso que debido a la situación de crisis política en la cual se cuestiona la transparencia de los votos en la contienda de elección, en favor de este principio de transparencia pondría una excepción al marco establecido en el artículo 25°  de la Ley 26486°, Ley Orgánica del Jurado de Elecciones que expresa:

Artículo 25°. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones podrá deliberar en secreto, pero emitirá sus decisiones en forma pública. A las sesiones del Pleno sólo pueden asistir los miembros titulares y, en su caso, los miembros suplentes que los reemplacen, excepto lo dispuesto en el presente artículo y en el Artículo 27° de la presente ley.

El Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional e Identificación y Estado Civil pueden concurrir a las sesiones del Pleno y participar en sus debates con las mismas prerrogativas de los miembros del Pleno, salvo la de votar.

 

La sesión se realizó a través de la plataforma zoom en vivo, con la participación de todos los actores designados en la norma previamente dicha.

No fue fácil llegar a la conclusión que por norma debería haber dado como resultado al candidato elegido como presidente de la Republica. Por lo que el proceso electoral demoró en llegar a su fin. Desde el criterio que se establece de querer reservar las garantías que el proceso de elección del presidente debe tener, impuestas por la Ley Orgánica de Elecciones entre los artículos 336° al 362° (Titulo XIII – De las Garantías del Proceso Electoral) es necesario seguir un ideal de transparencia y regimiento absoluto de la norma, pero hasta el momento solo ha concretado una gran incertidumbre política en el la ciudadanía.

Es por ello, que se presentan vacíos en cuanto a las acciones que pueden tomar los partidos en reclamar aspectos que afecten a la candidatura de la otra parte, y recae toda responsabilidad facultativa en el Jurado Nacional de Elecciones, que no pudo establecer en su momento una conclusión saludable en coordinación con la ONPE.


Pedro Antonio Martínez Letona. Abogado Especializado en Derecho Electoral y candidato de la lista 2 del Colegio de Abogados de Lima al Jurado Nacional de Elecciones.

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