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Derecho Judicial. Validez de los Cursos de Ascenso: ¿Es válido calificar un Curso de Ascenso correspondiente al II Nivel de la magistratura para quien pretende ocupar un cargo del III Nivel?

Derecho Judicial. Validez de los Cursos de Ascenso: ¿Es válido calificar un Curso de Ascenso correspondiente al II Nivel de la magistratura para quien pretende ocupar un cargo del III Nivel?

Jensen García : «En un Estado democrático de derecho, no resulta suficiente que las disposiciones normativas sean aplicadas literalmente, sino que requieren de una interpretación de corrección atendiendo a la finalidad para la cual han sido creadas.»

Por Jensen Francisco García Córdova

viernes 8 de enero 2021

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I.- Introducción.
 

El caso que se presenta es un caso de la ciudad de Piura y tiene su origen en el marco del derecho a la provisionalidad en los términos del art. 65.2 de la Ley de Carrera Judicial y, como un componente, del Derecho Fundamental de Acceso de la Función Pública, esto es, el derecho que tienen los funcionarios púbicos, en este caso, los Jueces titulares de un determinado nivel de la Magistratura para acceder a una plaza del nivel inmediato superior vacante.
 

El caso se resume en que Jueces Titulares que ocupan el II Nivel de la Magistratura (Jueces Especializados y/o Mixtos) presentan su documentación y/o méritos para evaluación y acceder a un cargo del III Nivel de la Magistratura (Jueces Superiores). Uno de los rubros a evaluar es el relativo a Estudios de Preparación en la Academia de la Magistratura (en adelante AMAG) que corresponde a la realización del Curso PROFA o Curso de Ascenso; en este sentido, presentan a la Comisión de Méritos para ascender al III Nivel de Magistratura el Curso de Ascenso correspondiente al II Nivel y la Comisión valida y valúa dicho curso.
 

De ahí la interrogante que se plantea: ¿Es válido calificar un Curso de Ascenso correspondiente al II Nivel para quien pretende ocupar un cargo del III Nivel de la Magistratura? Ahora, téngase en cuenta que la pregunta es válida ser planteada para cualquier nivel de la Magistratura.
 

II.- Lineamientos para el Proceso de Valoración de Méritos de los Jueces Titulares
 

El Poder Judicial organiza “en principio” el derecho a la provisionalidad de los Jueces Titulares en base a criterios de antigüedad y meritocracia que debe calificar la Comisión de Cuadro de Méritos y Antigüedad de cada Corte Superior de Justicia, salvo en el caso de los Jueces Superiores que aspiran ser Jueces Supremos, IV Nivel de la Magistratura, cuyo Cuadro de Méritos y Antigüedad se encuentra a cargo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
 

Esta Comisión rige en principio su accionar en el documento denominado “Lineamientos para el Proceso de Valoración de Méritos de Jueces Titulares del Poder Judicial del año 2019”. En el RUBRO IV de dicho documento, se encuentra lo referente a los Estudios de Preparación en la AMAG (PROFA/ASCENSO). En este rubro, se valoran según señala:
 

“solo los estudios realizados en el Programa Académicos de Preparación del Juez denominados: Curso de Formación de Aspirantes (PROFA), Curso de Habilitante y Curso de Preparación para el ascenso que brinda la AMAG, sustentado por el correspondiente certificado o constancia, en el cual deberá constar la nota final (vigesimal) obtenida.
 

De contar con la acreditación de haber seguido más de un programa de preparación en la AMAG, se tomará en cuenta (y a favor del Juez) aquel que registre la mayor nota final”.
 

Esta es la disposición que motiva las presentes líneas y, que a lo largo de las mismas, intentaremos exponer una forma de entender, atendiendo a la finalidad que pretende normar.
 

III.- La decisión de la Comisión de Méritos y la necesidad de su corrección atendiendo a su finalidad.
 

La Comisión de Cuadro de Méritos y Antigüedad de la Corte Superior de Justicia de Piura ante la presentación del Curso de Ascenso II Nivel por parte de algunos Jueces Titulares que ocupan el II Nivel de la Magistratura (Jueces Especializados y/o Mixtos), validó y asignó puntuación a dicho Curso como mérito para el ascenso y así acceder a un cargo del III Nivel de la Magistratura (Jueces Superiores) aplicando la disposición transcrita.
 

Veamos si lo decidido por la Comisión resulta válido. En principio, en términos simples, será mérito, todo aquello que resulta necesario realizar, de acuerdo a los rubros evaluables según las disposiciones vigentes, para acceder a una plaza de un nivel inmediato superior vacante.
 

Así por ejemplo, quien es Juez Titular de Paz Letrado, I Nivel de la Magistratura, para acceder vía provisionalidad a un cargo de Juez Especializado o Mixto del II Nivel, deberá realizar, entre otros, en calidad de mérito, el Curso de Ascenso a Juez Especializado o Mixto. Asimismo, quien es Juez Titular Especializado o Mixto, II Nivel de la Magistratura, para acceder vía provisionalidad a un cargo de Juez Superior del III Nivel, deberá realizar, en la misma calidad, el Curso de Ascenso a Juez Superior y; así sucesivamente.
 

Es necesario precisar aquí, que posterior a la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, para acceder en calidad de titular o provisional a un determinado nivel de la Magistratura, no es requisito sine quo non haber realizado previamente el Curso PROFA o el Curso de Ascenso; sin embargo, tanto para la titularidad como para la provisionalidad, haber realizado dichos cursos, implicará, que quien los haya realizado, les será asignada una puntuación importante en la calificación curricular en calidad de mérito.
 

En el caso que presentamos, el Juez Especializado o Mixto del II Nivel que aspira vía provisionalidad a Juez Superior del III Nivel, deberá haber realizado, en calidad de mérito, no cualquier Curso de Ascenso, sino el Curso de Ascenso al III Nivel.
 

Ello se justifica, porqué, el Juez Titular de un determinado Nivel de la Magistratura para acceder al Nivel inmediato superior, además de cumplir con los años exigidos por la Ley de Carrera Judicial para el Nivel que corresponda, deberá haber realizado todos los méritos evaluables para el Nivel al que pretende ascender. En este sentido, será un mérito, haber realizado el Curso de Ascenso al Nivel inmediato superior y, por tanto, le será asignado el puntaje de valuación como tal; por el contrario, quien no ha realizado dicho Curso de Ascenso, si bien no constituye un demerito, no le podrá ser asignado puntaje de valuación alguno.
 

En este orden de ideas, la finalidad de la elaboración de un Cuadro de Méritos, es justamente, evaluar los méritos realizados para ascender al cargo inmediato superior; por tanto, que la Comisión de Cuadro de Méritos de la Corte Superior de Justicia de Piura haya validado y asignado puntuación a un Curso de Ascenso del II Nivel, a Jueces Titulares que pretenden ascender al III Nivel de la Magistratura, aplicando únicamente la literalidad de la disposición citada y por el hecho de que la misma no señala que el Curso de Ascenso a valorar es del Nivel inmediato superior al que se pretende ascender, contraría su finalidad y afecta derechos de los demás Jueces Titulares que sí han realizado el Curso de Ascenso para el nivel correspondiente.
 

IV.- El argumento absurdo de valorar el Curso de Ascenso de un determinado Nivel a quienes pretenden ascender a un Nivel distinto de la Magistratura.
 

El caso se formula con los Niveles II y III de la Magistratura en tanto que así se ha presentado en los hechos. ¿Tiene algún mérito haber realizado el Curso de Ascenso para el II Nivel de la Magistratura? Sí, tiene el mérito de ser calificado y evaluado tanto para la titularidad como para la provisionalidad para ese nivel; en otras palabras, es mérito para el Juez Titular de Paz Letrado, Nivel I de la Magistratura, que pretende ser Juez Especializado o Mixto en calidad de titular o provisional, pero no para otro nivel de la Magistratura.
 

Si el Curso de Ascenso para el II Nivel se considera mérito para el III Nivel de la Magistratura, lo que estaríamos validando, tal como lo hecho la Comisión de Cuadro de Méritos de Piura, es un absurdo. Decimos que es un absurdo, porque bajo esa lógica, el Curso PROFA de Juez de Paz Letrado o el Curso de Ascenso al II Nivel sería válido para todos los niveles superiores, incluso, para acceder vía provisionalidad a Juez Supremo. Ello desnaturalizaría la finalidad de los Cuadros de Méritos.
 

Bajo la interpretación literal que realiza la Comisión de Méritos de la Corte Superior de Justicia de Piura, puede llegar a darse el supuesto que quien pretende ascender a Juez Supremo y ha realizado el Curso de Ascenso para tal efecto, IV Nivel de la Magistratura, en el cual obtuvo un promedio inferior a un Curso de Ascenso de un nivel inferior, por ejemplo a II Nivel, pueda utilizar este último Curso y desnaturalizar en lo absoluto la finalidad del Cuadro de Méritos.
 

V.- Conclusiones.
 

1.- En un Estado democrático de derecho, no resulta suficiente que las disposiciones normativas sean aplicadas literalmente, sino que requieren de una interpretación de corrección atendiendo a la finalidad para la cual han sido creadas.
 

2.- La aplicación literal de la disposición objeto de análisis contendida en los Lineamientos para el Proceso de Valoración de Méritos de Jueces Titulares del Poder Judicial afecta los derechos de los Jueces Titulares que sí han realizado el Curso de Ascenso para el nivel inmediato superior y desnaturalizan la finalidad del Cuadro de Méritos.
 

3.- Finalmente, los Cursos de Ascenso para un determinado Nivel de la Magistratura deben ser calificados y valuados para el Nivel para que el fueron obtenidos, más no para un nivel distinto; en tal sentido los Cursos de Ascensos para el II Nivel de la Magistratura no pueden ser calificados y valuados para ascender al III Nivel como el caso que hemos presentado.


*Jensen Francisco García Córdova. Abogado por la Universidad Nacional de Piura. Magíster en Derecho Público con mención Derecho Constitucional por la Universidad de Piura. Candidato a Magister en Derecho Civil y Comercial por la Universidad Nacional de Piura. Desde el 2012 se desempeña como Juez Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura.

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