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¿Cuál es el procedimiento que deben de seguir las entidades públicas para solicitar opinión técnica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR)?

¿Cuál es el procedimiento que deben de seguir las entidades públicas para solicitar opinión técnica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR)?

Recientemente se publicó la formalización del acuerdo del Consejo Directo que aprobó los lineamientos que permitirán a las instituciones tener un procedimiento para realizarle consultas a SERVIR. Entérate más en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

martes 19 de enero 2021

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Se formalizó el acuerdo de Consejo Directivo a través del cual se aprobó los «Lineamientos para el otorgamiento de opinión técnica sobre necesidad de personal bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios en el ámbito del sistema administrativo de gestión de recursos humanos». Dicha formalización fue publicada en el diario oficial El Peruano el 02 de enero de 2021. 

Así, tras la publicación de los Lineamientos, las entidades públicas tendrán un procedimiento a seguir para solicitar una opinión técnica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR). De tal forma, las entidades puedan planificar adecuadamente las necesidades del personal correspondiente al régimen CAS. 

Los supuestos para presentar información ante SERVIR son el de modificaciones presupuestarias (supuesto a) y la incorporación de mayores ingresos para el financiamiento del personal (supuesto b). La infomación tendrá que ser entregada hasta el 15 de febrero de 2021 en caso de encontrase en el supuesto a) y desde el 02 de enero de 2021 cuando se esté ante el supuesto b). 


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