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Los vocales del Tribunal de la Superintencia Nacional de Salud – SUSALUD aprobaron por unanimidad el Acuerdo N° 009- 2020. Dicho Acuerdo determinó como precente administrativo de observancia obligatoria el caso fortuito y fuerza mayor como causal eximente de responsabilidad por infracciones administrativas. Así, fue publicado el 17 de enero de 2021 en el diario oficial El Peruano.
En el Acuerdo N° 009- 2020 se ha señalado en qué consiste el caso fortuito y la fuerza mayor, haciendo una distinción clara entre ambos. Por un lado, el caso fortuito es definido como un hecho natural extraordinario, imprevisble e irresistible. Una de las características principales que tiene es la imprevisibilidad. Es decir, el administrado infractor no pudo preverlo, por lo cual, se le exime de responsabilidad. Por otro lado, la fuerza mayor es un evento humano extraordinario e irresistible, » proveniente de una autoridad que goza de un poder otorgado por el Estado». El elemento que lo caracteriza es que sea inevitable e irresistible.
Para determinar cuándo se está frente a un caso fortuito o fuerza mayor se debe tener en cuenta las circunstancias y hechos concretos de cada caso por analizar, según el Acuerdo mencionado. La conclusión mencionada se llegó tras tener en cuenta el artículo 1315 del Código Civil, ya que este Código se utiliza como supletorio «a las relaciones y situaciones jurídicas regladas por otras leyes».
Asimismo, el Tribunal agregó que la responsabilidad de deudor o proveedor en el caso de obligaciones de medios y de resultados no es el mismo. Sin embargo, dicha responsabilidad se podrá eximir cuando demuestre que hubo un actuar diligente y hubo un hecho ajeno a su voluntad como causante del incumplimiento. En este supuesto se presenta la el caso fortutito, la fuerza mayor o hecho de un tercero.
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