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¿Otra vez fuerza mayor?

¿Otra vez fuerza mayor?

«Todos saben que existe pandemia y restricciones, pero el cierre de los negocios de 2020 fue una medida tan severa y al mismo tiempo ineficaz que no es tan claro que la reiteración era previsible.»

Por Martín Mejorada

miércoles 27 de enero 2021

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Desde este domingo volvemos al encierro sanitario. Otra vez quedarán paralizadas las actividades económicas en varias regiones del país, producto del agravamiento de la pandemia Covid-19.  Al margen de las dudas que genera el Decreto Supremo 008-2021-PCM por lo confuso de sus disposiciones, es indudable que varios negocios dejarán de ejecutarse al menos por 15 días.

En estas circunstancias surgen preguntas sobre el impacto que la medida producirá en los contratos, su vigencia y la responsabilidad de las partes. No solo los arrendamientos comerciales sufrirán claramente, sino todos los negocios cuya ejecución suponga movilidad. La primera cuarentena (15 de marzo de 2020) generó gran discusión sobre quién debía soportar el riesgo contractual del confinamiento (polémica que no ha terminado), empero todos coincidían que el aislamiento dispuesto por el Estado era un supuesto de fuerza mayor, entre otros porque se trataba de un hecho “imprevisible” (artículo 1315 del Código Civil).

Ahora bien, ¿la nueva cuarentena es un hecho imprevisible? Es decir, ¿se trata de una nueva fuerza mayor? No olvidemos que la fuerza mayor no es la pandemia, sino las medidas que adoptan las autoridades y que impiden la ejecución de los contratos. Para responder debemos distinguir entre: i) contratos celebrados antes de marzo de 2020, que no hubiesen merecido ajustes convencionales en estos meses, ii) contratos celebrados después de marzo de 2020 o que siendo anteriores se hubiesen renegociado, en los que se haya abordado la circunstancia de la cuarentena y iii) contratos celebrados después de marzo de 2020 o que siendo anteriores se hubiesen renegociado, en los que NO se haya abordado la circunstancia de la cuarentena.

Para los negocios que están en el caso i) la situación se agrava. Los contratos seguirán sin ejecutarse o con una dificultad que, si acaso estaba cambiando con la reactivación, ahora vuelven a la penumbra. La nueva clausura podría confirmar que las previsiones contractuales han quedado definitivamente melladas, ratificando así el argumento de la resolución por pérdida del interés de alguna de las partes. 

Los contratos del grupo ii) deben enfrentar el cierre en los términos pactados en los nuevos contratos, o en las cláusulas de ajuste. Aquí la solución será de diverso tipo según lo convenido. Existe total libertad para abordar las contingencias.

El grupo iii) es muy curioso. Entendería que son contratos celebrados sin asistencia legal o con asesores negligentes, ya que después de la experiencia de marzo 2020 es evidente que las partes debieron considerar una regulación sobre los efectos de la pandemia.   Pero bueno, ¿qué pasa si no se dijo nada sobre el particular? Lo imprevisible del nuevo encierro será un nuevo tema para discutir, ya que el escenario de las semanas previas (cuando se habrían celebrado los contratos) no es determinante. Con todas las actividades reactivadas, incluyendo las menos relevantes, con anuncios presidenciales de vacunación masiva y proceso electoral en marcha, no es tan claro que las partes debían saber que venía otro cierre económico. La visión de lo previsible tiene que ver con la impresión general que produce la realidad en el común de las personas, no es el conocimiento profundo de la ciencia o la política. Todos saben que existe pandemia y restricciones, pero el cierre de los negocios de 2020 fue una medida tan severa y al mismo tiempo ineficaz que no es tan claro que la reiteración era previsible. Habrá que ver la circunstancia de cada contrato y la condición de las partes.

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