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¿Ofensas al pudor público?

¿Ofensas al pudor público?

«La nueva normalidad judicial y la tecnología colocaron a la ciudadanía, justiciables y operadores ante difíciles y comprometedoras situaciones. Una manifestación de ello ocurrió durante una audiencia donde uno de los abogados fue registrado teniendo relaciones sexuales»

Por Carla Alegre Blaz & Espitz Beteta Amancio

viernes 29 de enero 2021

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La nueva normalidad judicial y la tecnología colocaron a la ciudadanía, justiciables y operadores ante difíciles y comprometedoras situaciones. Una manifestación de las comprometedoras situaciones ocurrió durante una audiencia donde uno de los abogados, quien intervenía desde su oficina, fue registrado teniendo relaciones sexuales a través de la cámara que hacía posible su interacción visual con los demás asistentes a la audiencia (jueces, abogados, y luego se difundió a la ciudadanía en general).     

El hecho ha generado el rechazo de los demás asistentes, quienes han llegado a calificar lo ocurrido como ofensas al pudor. Este delito reprime con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años a quien en lugar público realiza exhibiciones, gestos, tocamientos u otra conducta de índole obscena (Art. 183 Código penal).

Una primera respuesta que podríamos ensayar para negar el carácter delictivo de lo ocurrido se agotaría reconociendo que el lugar de los hechos fue una oficina. Es decir, en un lugar no público. Sin embargo, la tecnología y el contexto podrían convertir aquel espacio en un lugar público dado que se trata de una audiencia acondicionada a la nueva normalidad. La pregunta que parece necesaria para resolver el asunto pasa por saber identificar la línea que separa el derecho a la intimidad cuando los medios tecnológicos permiten acondicionar un espacio público para llevar adelante determinadas actividades que se caracterizan por su publicidad.

Lo señalado en el párrafo anterior haría que, frente a la resistencia de permitir intromisiones en el ámbito privado de las personas, el suceso que fue observado a través de los medios tecnológicos podría resultar siendo una intromisión ilegitima a la intimidad del protagonista. Esto es así en la medida que nuestra legislación sanciona a quien viola la intimidad de la vida personal observando o registrando un hecho valiéndose de procesos técnicos u otros medios (Art. 154 Código Penal).

Para resolver esta cuestión es importante diferenciar entre el poder que tienen las agencias del Estado y los derechos que tienen los ciudadanos. El poder del Estado y los derechos ciudadanos en el nuevo contexto no debe perder de vista que todo cuanto exista gira en torno al hombre y su dignidad. El delito implica disposición para delinquir. Excepcionalmente, un delito puede ser imprudente, pero en ningún caso podrá tratarse de un accidente.

En nuestra opinión, ningún medio que habilite el poder del Estado puede rebalsar el cuidado y la protección del derecho a la intimidad. La tecnología, si bien es un instrumento de acceso al contacto masivo y de avance significativo en costo y beneficio en el proceso de interacción social. Este instrumento debe utilizarse para proteger los derechos y no para debilitarlos y menos destruirlos. Qué duda cabe que la nueva normalidad ha reducido espacios de la vida íntima, personal y familiar. Sin embargo, ello no puede justificar la intromisión en la vida íntima de las personas.

Finalmente, para resolver esta comprometedora situación, será importante que además del punto en cuestión, deba ponerse atención sobre el aspecto subjetivo (tipo subjetivo) de los agentes. Esto debido a que pareciera más la existencia de un dolo para observar, conforme a la violación de la intimidad, que la existencia de un dolo para exhibir una conducta obscena en público conforme a la exhibición y publicaciones obscenas. Sin embargo, algo que queda claro es que la nueva normalidad y la tecnología vienen debilitando el espacio íntimo de las personas, pues queda en evidencia la cesión de parte de aquel espacio al público. 


Carla Alegre Blaz. Abogada por la UNASAM – Huaraz.

Espitz Beteta Amancio. Abogado por la UNHEVAL – Huánuco.

 

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