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Gaceta Civil 91: Construcción con caudal social en terreno propio de uno de los cónyuges

Gaceta Civil 91: Construcción con caudal social en terreno propio de uno de los cónyuges

Dos importantes especiales son analizados en el número de enero de Gaceta Civil & Procesal Civil: i) el precedente registral sobre construcción con caudal social en terreno propio de uno de los cónyuges, y, ii) Caso Ugarteche: ¿Debe reconocerse en el Perú los matrimonios homoafectivos celebrados en el extranjero? Escriben en este número los destacados profesores Eugenia Ariano Deho, Rolando Acosta Sánchez, Juan José Garazatua Nuñovero, Luis Alfaro Valverde, Alan Pasco Arauco, Beatriz Franciskovic Ingunza, Manuel Bermúdez Tapia, entre otros.

Por Gaceta Civil & Procesal Civil

lunes 1 de febrero 2021

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Especial: Precedente sobre construcción con caudal social en terreno propio de uno de los cónyuges
 

En un importante precedente de observancia obligatoria, aprobado recientemente en el 220° Pleno del Tribunal Registral, se ha interpretado los artículos 310 del Código Civil y 79 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. Así, entre otros aspectos, dicho colegiado ha establecido que cuando la sociedad conyugal sujeta al régimen de sociedad de gananciales edifica sobre terreno propio de uno de los cónyuges, se produce, por imperio de la ley, la conversión en social de todo el inmueble (construcción y suelo), salvo que se acredite que se mantiene la condición de propio. Comentan este precedente los profesores Rolando A. Acosta Sánchez, Alan Pasco Arauco y Rosa Isabel Quintana Livia.

Especial: ¿Debe reconocerse en el Perú los matrimonios homoafectivos celebrados en el extranjero?
 

En su sentencia N° 676/2020, el Tribunal Constitucional rechazó la demanda de amparo presentada por Óscar Ugarteche Galarza contra el Reniec, entidad que le impidió inscribir su matrimonio celebrado en el extranjero con un ciudadano mexicano. Ante, ello cabe preguntarse si este pronunciamiento no atendió la Opinión Consultiva N° 024-2017 emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, o si en todo caso esta no resulta vinculante para nuestro país. Analizan este fallo los profesores Manuel Bermúdez Tapia, Edgardo Quispe Villanueva y Beatriz Franciskovic Ingunza.

La prescripción extintiva: cuestiones controvertidas en su regulación actual
 

En una interesante entrevista, la reconocida procesalista Eugenia Ariano Deho afirma que existen consecuencias graves por no comprender que la prescripción es un fenómeno de derecho sustancial. Igualmente, refiere que sería bueno no someter a la prescripción a preclusión alguna, para que así pueda cumplir su función simplificadora. Por otro lado, considera que es alarmante que en el Pleno Jurisdiccional Nacional del 2016 y en los Anteproyectos de Reforma del Código Civil y del Código Procesal Civil se establezca que la interrupción de la prescripción no opera con la notificación de la demanda, sino más bien con la interposición de esta. Igualmente, advierte que son insensatos los intentos de aplicar el plazo de prescripción de la acción pauliana a los casos de los actos realizados por un falso representante.

La oralidad en el proceso civil: un análisis de sus avances
 

El profesor Luis Alfaro explica cuáles son los fundamentos que sustentan la aplicación de la técnica de la oralidad en el proceso civil peruano. Igualmente, detalla ciertas circunstancias por las cuales, pese a que desde el año 1993 se cuenta con un sistema procesal que ha apostado por la oralidad, su presencia como técnica procesal recién se ha mantenido constante desde el 2018. Asimismo, brinda mayores alcances con relación a la utilidad de la oralidad y explica si considera que la materialización de los llamados “principios consecuencias” solo se logra mediante su aplicación. Finalmente, detalla cómo es que se puede lograr una efectiva implementación de la oralidad en el proceso civil peruano.

La prescripción adquisitiva contra sí mismo
 

El reconocido experto en Derecho Inmobiliario, Juan José Garazatua Nuñovero, refiere que en los últimos años se ha ido rompiendo el molde conservador en nuestra judicatura, a fin de admitir la usucapión en favor del propietario, como un mecanismo eficaz y eficiente de saneamiento legal de la propiedad. Así, refiere que, vía prescripción adquisitiva de dominio, ahora se puede generar una nueva causa jurídica de adquisición, correspondiendo al propietario que promueva dicha acción demostrar que reúne todos los requisitos exigidos legalmente para la declaración del nuevo derecho nacido en el hecho y comportamiento posesorio.

Jurisprudencia y normativa relevante
 

Reglamento de Funcionamiento del Módulo Corporativo de Familia
 

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el Reglamento de Funcionamiento del Módulo Corporativo de Familia. En estas páginas se publica este documento, el cual regula la organización y funcionamiento de las áreas y órganos jurisdiccionales que integren el Módulo Corporativo de Familia, siendo de aplicación para todos los jueces y personal de apoyo a la función jurisdiccional de los juzgados especializados y juzgados de paz letrado de familia de las sedes que sean parte del mencionado módulo. (Resolución Administrativa N° 000371-2020-CE-PJ).

Caso Club Libertad: no existe animus domini del “propietario útil” en el contrato de enfiteusis
 

Si bien el enfiteuta ejerce una posesión como “dueño útil” del bien, este animus no puede asimilarse al animus domini que exige la prescripción adquisitiva de dominio, en tanto se trata de un título emanado por el “dueño directo”, lo cual desvanece el ánimo o intención de poseer como propietario exclusivo y a título de tal. En todo caso, el demandante que argumente que cambió su condición posesoria (interversión) deberá probarlo, requiriéndose para tal efecto actos concluyentes e inequívocos que prueben aquel cambio. (Casación N° 5432-2018-La Libertad).

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