La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado que la Asociación Derecho a Morir Dignamente es de utilidad pública. Esto es debido a que la Sala considera que la actividad que realizan promociona el derecho a la vida. Asimismo, en la sentencia se hace referencia a la dignidad de las personas, a la no existencia del deber de vivir y que defender la despenalización de la eutanasia no es un ilícito.
Respecto a la muerte, el Tribunal señaló que no es un derecho subjetivo incluido en el derecho a la vida. Por ende, la decisión de la persona sobre su vida queda en la esfera de su libertad. Así, la Sala agrega que preparar a la persona a su muerte es proteger la vida.
Asimismo, el Supremo ha afirmado que existen diversos estadios intermedios entre obligar a vivir y provocar la muerte. Por ello, se deben considerar las situaciones donde personas tengan una enfermedad incurable y sufran padecimientos físicos graves, sin posibilidad de recuperación, donde la ciencia alarga la vida de manera inhumana. Por otro lado, tras el fallo, la asociación podría recibir ayudas públicas.