Domingo 05 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Prescripción de la deuda tributaria por la ineficiencia de la justicia tributaria

Prescripción de la deuda tributaria por la ineficiencia de la justicia tributaria

En la presente opinión, el especialista en tributación Jorge Picón nos explica las implicancias del reciente fallo del TC sobre el caso Paramonga. Resalta que la sentencia haya establecido que la suspensión de plazos prescriptorios no debe operar respecto al lapso de tiempo que en exceso se toma la administración tributaria para resolver las impugnaciones planteadas.

Por Jorge Picón

lunes 22 de febrero 2021

Loading

[Img #29093]

Un reciente fallo del TC en el caso Paramonga ha señalado que cuando la justicia tributaria administrativa excede el plazo legal para resolver los recursos interpuestos por el administrado, establecido en el Código Tributario, no debe operar la suspensión del cómputo del plazo prescriptorio.

Considerando la enorme cantidad de casos en que esta situación se ha cumplido, por ineficiencia del aparato estatal, que acumuló miles de litigios y cuyo plazo de resolución fue mayor a 5 años, esto podría representar un problema mucho mayor que unos cuantos grandes casos.

Resulta conveniente buscar una salida legal que permita a los contribuyentes terminar los litigios y no hacer perder al fisco toda la posible recaudación.

Prescripción de la deuda tributaria

Según Marcial Rubio, la prescripción extintiva es una institución jurídica según la cual, el transcurso de un determinado lapso de tiempo extingue la acción que el sujeto tiene para exigir un derecho ante la autoridad administrativa o judicial.  Los dos elementos que concurren en la prescripción son:

  • Ausencia de actuación de las partes; y,
  • Transcurso del tiempo.

Desde el punto de la administración tributaria, la prescripción significa la extinción del derecho de acción por el transcurso del tiempo para determina la obligación tributaria, aplicar sanciones y exigir el pago, y ocurre a los 4 años (el inicio del cómputo de este plazo, puede variar, pero no es relevante para el caso en cuestión, por lo que veremos a continuación).

Interrupción y Suspensión del plazo prescriptorio

El Código Tributario establece diversos causales por los cuales el plazo de prescripción es interrumpido (es decir, se borra el plazo transcurrido y el cómputo regresa a cero) o suspendido (se deja de computar el plazo prescriptorio mientras ocurre algo).

En lo que respecta a un litigio, cuando la fiscalización inicia, se interrumpe la prescripción, y se suspende durante el litigio tributario.  Una modificación muy importante se dio a través del Decreto Legislativo 1311, según la cual se estableció que en el caso de la reclamación o la apelación, la suspensión opera solo por los plazos establecidos en el presente Código Tributario para resolver dichos recursos, reanudándose el cómputo del plazo de prescripción a partir del día siguiente del vencimiento del plazo para resolver respectivo. 

Esta disposición tan equilibrada y lógica opera desde el 2017, no siendo aplicable, por lo menos según la norma legal, a los largos años transcurridos en los litigios en marcha (algo similar a lo que ocurrió con la suspensión de los intereses moratorios cuando vencen los mismos plazos mencionados en este caso, lo que se aplicó únicamente a los litigios posteriores a la vigencia de la norma, aunque haya sido muy poco equilibrado).

Sentencia del Tribunal Constitucional (STC) del caso Industrial Paramonga

En la STC del caso de Industrial Paramonga (Exp. N° 2051-2016-PA/TC), el demandante inició una acción de amparo solicitando la nulidad de las resoluciones de determinación y multa por montos que al 2013 eran superiores a S/. 160 millones, de los cuales S/. 132 millones correspondían a intereses moratorios, basados en dos pretensiones:

 

Prescripción de la deuda tributaria

Se pide la inaplicación del penúltimo párrafo del artículo 46° del Código Tributario, que regula la suspensión del plazo prescriptorio durante la tramitación del proceso contencioso tributario.

 

Inaplicación de intereses moratorios

Se pide la inaplicación del artículo 33° del Código Tributario, que regula el interés moratorio de los tributos impagos.

 

El fundamento 24 de la STC declara fundada en parte la pretensión del demandante y considera válido suspender el cómputo del plazo prescriptorio durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario, solo cuando se cumplen los plazos para resolver los recursos interpuestos por el administrado, establecidos en el Código Tributario. Dicha suspensión no debe operar respecto al lapso de tiempo que en exceso se toma la administración tributaria para resolver las impugnaciones planteadas.

Considerando que en el caso en cuestión, el Tribunal Fiscal tomó más de 5 años para resolver la apelación, y el plazo legal era de un año, resultaría claro que el fallo del TC generaría la prescripción de la deuda tributaria, en su integridad.

 

Aplicación de esta STC a otros casos

Cabe indicar que si bien la STC tiene efectos sólo para el caso específico, el criterio planteado por el TC es aplicable a centenas de casos que se vieron afectados por plazos irracionalmente largos transcurridos particularmente entre comienzos de los 2000 y hasta el 2018 aproximadamente, en que la instancia del Tribunal Fiscal, particularmente, tomó más de 5 años en resolver una enorme cantidad de casos.

Queda claro que el efecto pragmático negativo para las pretensiones de recaudación del Fisco, no pueden ser argumento para evitar la aplicación de principios o criterios constitucionales como la racionalidad o el plazo razonable.

¿Y ahora…?

Dada la situación planteada, es decir, el criterio ya sentado por el TC y potencialmente centenas de casos por venir con la misma pretensión (prescripción de la deuda tributaria) resulta ser un buen momento para retomar proyectos de ley que permitan a los contribuyentes acoger su deuda a sistema de pago blando, eliminando los intereses moratorios y las multas.

Cabe resaltar que el rol que está cumpliendo el TC en estos casos, privilegiando un criterio objetivo y técnico frente a cualquier criterio efectista y/o tendencioso, es una buena señal para la inversión. De esta forma le está dando seriedad a la justicia tributaria peruana, y una señal de seguridad jurídica para quienes buscan cumplir con sus obligaciones con justicia y oportunidad.


Jorge Picón Gonzales. Abogado – Universidad de Lima. Magíster en Administración – ESAN.  Doctor en Derecho Empresarial – Universidad de Sevilla. Ex Intendente Nacional Jurídico de la SUNAT.  Socio de Picón & Asociados SAC. Catedrático de ESAN (Postgrado y/o Maestría). Director de Investigaciones de Dogma.

Lea también el artículo Inconstitucionalidad en intereses moratorios: Ineficiencia en la justicia tributaria, del Dr. Picón en la revista N.º 158 de Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional.

[Img #29094]

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS