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Los riesgos de confundir seguridad jurídica con barrera burocrática: A propósito de la expedición del D.S. Nº 002-2021-JUS

Los riesgos de confundir seguridad jurídica con barrera burocrática: A propósito de la expedición del D.S. Nº 002-2021-JUS

Fernando Tarazona: «La exigencia de presentación de formularios numerados en papel de seguridad expedidos por el Colegio de Notarios, conteniendo la certificación notarial de la firma del titular en las solicitudes de inscripción de modificación de características de vehículos automotores como en la tramitación de duplicados de TIV, no constituyen una barrera burocrática, al contrario, constituyen una formalidad necesaria para garantizar la libertad de la persona, la protección de su derecho y la seguridad jurídica de los actos inscritos.»

Por Fernando Tarazona Alvarado

martes 2 de marzo 2021

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Pareciera que al Gobierno no le fuera suficiente las consecuencias generadas por la pandemia del SARS-CoV-2, que tanto en el mundo como, particularmente, en el país originó una crisis sanitaria y económica sin precedentes, porque acaba de expedir el Decreto Supremo Nº 002-2021-JUS.

A través de dicho decreto, publicado el último 19 de febrero en el diario oficial El Peruano, se modifica el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 036-2001-JUS, y, además, se agrega el artículo 3-A, respecto de las solicitudes de inscripción de modificación de características de vehículos automotores como de la tramitación de duplicados de tarjeta de identificación vehicular (TIV).

De esta manera se reemplaza la exigencia de presentar formularios numerados en papel de seguridad expedidos por el Colegio de Notarios, conteniendo la certificación notarial de la firma del titular por formatos aprobados por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), sin exigir que la firma del titular se encuentre certificada notarialmente. Esta certificación queda reemplazada por la identificación del titular mediante el sistema de verificación biométrica por comparación de huella dactilar del Reniec u otro mecanismo de identificación digital que implemente la Sunarp.

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Dicho cambio normativo pone en grave riesgo el sistema de seguridad jurídica preventivo, propio de nuestro país de corte romano germánico. En el presente caso, se pone en riesgo las inscripciones de modificación de características de vehículos automotores como la tramitación de duplicados de TIV. Esto es ocasionado al eliminar la exigencia de identificación del titular por parte del notario, quien, conforme a los artículos 2 y 24 del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, es el profesional de Derecho que está autorizado para dar fe pública de los actos y contratos que ante él se celebran.

De esta manera, se reemplaza al notario por el sistema de verificación biométrica por comparación de huella dactilar del Reniec u otro mecanismo de identificación digital que implemente la Sunarp, es decir, por sistemas tecnológicos falibles. Dichos sistemas no dan certeza de la identidad de las personas, que pueden ser solo objeto de manipulación, robo de identidades o de huellas dactilares, según alertó la Policía Nacional del Perú[1], y según diversas denuncias periodísticas[2]. Asimismo, el sistema en mención tampoco goza de fe pública.

Dicha disposición, además, resulta discriminatoria porque muchas personas tienen dificultad para la correcta lectura de sus huellas dactilares por problemas de ancianidad, manejo de químicos, discapacidad, o por ausencia de internet en el lugar. Eso sin contar los casos de inexistencia de oficinas registrales cercanas a sus domicilios o lugares de trabajo.

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Debe tenerse en cuenta que el Registro de Propiedad Vehicular, al ser jurídico, goza del principio de legitimación de sus inscripciones, conforme al artículo 2013 del Código Civil. Por esta razón, los actos que accedan al mismo deben tener certeza y ser válidos, por lo que deben de reunir la formalidad que le de suficiente seguridad jurídica, conforme lo señaló el Tribunal Constitucional en las sentencias que resolvieron los expedientes Nº 0016-2002-AI/TC y Nº 0001/2003-2002-AI/TC.

En el caso de las inscripciones de modificación de características de vehículos automotores como de la tramitación de duplicados de TIV, la certeza en cuanto a la identidad de la persona la da el notario, al gozar de fe pública.

Asimismo, en la certificación de firma el notario no solo se limita a dar fe de la identidad de la persona, sino que, además, emite juicio de la capacidad del firmante, provee de los ajustes razonables a las personas que lo requieran, sea por ancianidad o por discapacidad, solicita la intervención de un intérprete cuando la persona es sorda, o de un guía interprete cuando es sordo ciega, solicita la intervención de un testigo a ruego cuando la persona no sepa o no puede firmar, solicita la intervención de un intérprete cuando la persona ignora el idioma castellano. Además, verifica su actuación libre y con pleno conocimiento del acto que está firmando, conforme se desprende de los artículos 27, 30, 106, 107 y 108 del Decreto Legislativo Nº 1049, garantizando de esta manera la validez del acto.

En razón a lo señalado, la exigencia de presentación de formularios numerados en papel de seguridad expedidos por el Colegio de Notarios, conteniendo la certificación notarial de la firma del titular en las solicitudes de inscripción de modificación de características de vehículos automotores como en la tramitación de duplicados de TIV, no constituyen una barrera burocrática, como se deja entrever en el tercer considerando del Decreto Supremo Nº 02-2020-JUS. Al contrario, constituyen una formalidad necesaria para garantizar la libertad de la persona, la protección de su derecho y la seguridad jurídica de los actos inscritos.

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Por último, debe agregarse que la disposición aprobada va en contra de las medidas sanitarias actualmente vigentes, al obligar a los titulares registrales a acercarse a una oficina registral a tramitar las inscripciones de modificación de características de vehículos automotores como la tramitación de duplicados de TIV, de manera presencial, con el riesgo de contagio que ello implica, o a otorgar poder, con el costo económico que ello conlleva.

En la actualidad dicho trámite se puede realizar en la notaría más cercana a su domicilio o centro de trabajo, siendo posible que el notario remita el documento digitalizado de manera remota por el SID-SUNARP, o por el SID-NOTARIAL, al Registro de Propiedad Vehicular, evitando de esta manera que los ciudadanos se acerquen a las oficinas registrales con el riesgo de generar aglomeración.


Fernando Tarazona Alvarado. Abogado. Notario de Lima. 


[1] Al Colegio de Notarios de Lima mediante Oficio Nº 967-2013-DIRINCRI-PNP/OFICRI-AIP.

[2] Ver: https://peru21.pe/lima/alertan-clonacion-huellas-dactilares-466129-noticia/.

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