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Un voto a favor de las modificaciones al procedimiento de colaboración eficaz

Un voto a favor de las modificaciones al procedimiento de colaboración eficaz

Por R. Luis Castillo Berrocal

jueves 6 de julio 2023

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R. Luis Castillo Berrocal

Abogado por la UNFV.

Litigante en materia penal fundador de Castillo&Asociados.

Maestría en Ciencias Penales por la USMP.

Magíster en Argumentación Jurídica por la Universidad de León – España.

 

1. Creo seriamente que las instituciones y técnicos del derecho que se oponen a que se establezca plazos para la colaboración eficaz o que se publiquen las modificaciones en el desarrollo del procedimiento y la forma cómo debe ser corroborada la versión incriminatoria del colaborador hacen más una asunción de reclamo moral que legal.

¿Cuál es la comprensión?: «está muy mal que limitemos o fijemos reglas a un procedimiento que sirve para la lucha contra la impunidad»; pero ¿realmente es un procedimiento que ha generado esa eficaz lucha con la criminalidad organizada o la corrupción de alto nivel suficiente para idealizar su existencia en nuestro ordenamiento jurídico? o también ¿ha sido un procedimiento aprovechado en la mala práctica por seudos colaboradores que han generado sesgos en la Fiscalía y conllevado a construir casos donde ellos quedan bien librados de sanciones y reparaciones millonarias a cambio de lanzar imputaciones hacia todo aquel que pueda alcanzarle.

La respuesta es muy sencilla, las dos cosas ocurren; por tanto, no veo forma de comprender que en todos los casos ha sido útil para luchar contra la impunidad, este proceso ha sido útil y ha sido una aberración legal a la vez; de ahí que alguien tan importante como el Prof. español Asencio Mellado haya calificado como absolutamente inconstitucional la existencia del procedimiento especial de colaboración eficaz.

2. Legalmente desde hace mucho tiempo se ha criticado la sería afectación de derechos que supone la realización del procedimiento a espaldas de los investigados, en absoluto secretismo, sin control de las partes y con la arbitrariedad sin límites de la Fiscalía para manejar cómo, cuándo y dónde se desarrollan las colaboraciones. 

No hay limites temporales, no hay limites en la obtención y admisión de pruebas, no hay limites sobre el traslado de la información a la carpeta principal que es de conocimiento sí de todas las partes. No se ha reparado que la Fiscalía tiene la plena potestad de remitir a la carpeta principal sólo las partes que cree conveniente de la colaboración y no toda la versión, aún cuando tengas descargos sobre incriminaciones a tercero.

Bueno en la práctica eso ocurre y así se enfrenta el investigado a la colaboración eficaz. O ¿es que la colaboración eficaz per se es intocable? Si fuese así para que discutir la existencia de garantías y derechos de los investigados, simplemente que venga el colaborador y ya está lista la acusación.  

3. Entonces ¿por qué se tiene que poner plazos? porque se supone que el colaborador desde la primera vez que asume serlo debe informar todo y de manera uniforme; en términos sencillos “no debe guardarse nada”, ni por arte de magia dar versiones nuevas cada vez que se le requiera una ampliación de su declaración, no se debe construir la colaboración al paso, de acuerdo a las circunstancias.

O estás asumiendo ser colaborador o eres un calcular para entregar hechos y evidencias a la Fiscalía, si fuese lo último, puesto entonces la Fiscalía es manipulable, aunque se lea extremadamente duro. Por eso es que se supone que 16 meses es más que suficiente si el colaborador ha entregado la evidencia o a indicado como obtenerlo, desde el primer momento que asume su posición, la idea no es acaso que “permita el descubrimiento de los participes del acto criminal” o que “evite que se sigan cometiendo hechos delictivos”; entonces, porque debería esperarse 5 años de una procedimiento como lo declaró una Fiscal en medios públicos que señalaba que estaba en riesgos su procedimiento iniciado en el 2018, a propósito de los casos de los Cuellos Blancos. 

4. Además ¿por qué se tiene que establecer en la ley que el Juez no debe corroborar la versión de un colaborador con otra versión de colaboración? Sencillo, porque si bien ese es un criterio de valoración probatoria propio del Juez la practica ha demostrado que la Fiscalía usa de esa manera incorrecta esta herramienta (la versión de un colaborador de corrobora con la versión de otro, sin prueba independiente), por eso hace necesario que se establezca legalmente la limitación; no asumo que la prueba tasada debería ser la regla, pero en estos casos lo evidente no es lo es; es decir, se supone que el Juez no debería dar por acreditado que la versión del colaborador no debería ser corroborada con el dicho de otro, pero cuando revisamos acusaciones reales de los casos emblemáticos, eso es lo que precisamente ocurre y lo que tiene al frente el Juez que valorar; por tanto la fijación de la regla se extiende y vincula más a la práctica fiscal.

De hecho, tampoco debería ser admisible que un colaborador pruebe su versión sobre los hechos con información que es de acceso público; esto es, no puede ser atendible que el colaborador corrobore su dicho con la información que no aporta, sino que pre existe a su versión, salvo que pruebe con evidencia indubitables independientes a su versión que esa información antes de ser pública fue manejada por los participes del delito; sino lo hace es sólo su dicho, pero eso ocurre nuevamente en los casos reales, las acusaciones por los caso emblemáticos están organizadas de esa manera. ¿Acaso esa incidencia no conlleva por lo menos a reglamentar la forma como debe ser corroborada la versión, sin atacar la discrecionalidad con la que actúa el Juez?

5. En esa comprensión, creo seriamente que han idealizado el proceso de colaboración eficaz, al punto que asumen que siempre sirve para evitar impunidad. Asumen que el procedimiento siempre se realiza de manera correcta y no hay sesgos. Hace una utopía legal de esto.

6. No se ha reparado que es un arma muy peligrosa, no han reparado en que el colaborador no siempre es un arrepentido real, sino un interesado predeterminado en obtener beneficios, por tanto, también capaz de sindicar sin limitaciones y de manera interesada evitar mayores sindicaciones hacia él, para obtener menor sanción y menor pago de reparación civil, sino miren cómo acabó Odebrecht.

7. No se ha reparado en que la evidencia puede ser manipulada y construida por el colaborador en contra de otros, porque no hay control sobre el procedimiento más que el Fiscal y el propio colaborador.  ¿Se han preguntado cuando le cuesta procesal, legal y moralmente a un inocente ser sindicado por un colaborador? ¿se han preguntado cuánto cuesta a la defensa enfrentar o contradecir evidencias que la Fiscalía sesgadamente asume como correcta? Hago un voto a que la moral de algunos no los vuelva ciegos a la realidad de los casos en los tribunales.

 

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