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La unión de hecho y su perspectiva en el Estado de Emergencia

La unión de hecho y su perspectiva en el Estado de Emergencia

«Es muy importante que, en estado de pandemia, aquellas personas que hacen una vida en común como compartir mesa, lecho y techo y todo lo que ellos implican, cumplan con los requisitos mínimos para su validez y se encuentren en una condición jurídica expectante.»

Por Luis A. Rioja Espinoza

martes 5 de enero 2021

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INTRODUCCION

Es sabido que la figura del concubinato tiene como primer soporte legislativo a la Constitución de 1979, para luego obviamente ser también recogida por nuestra actual Constitución de 1993. Se entiende al concubinato como una forma práctica de dormir juntos, y en ese sentido hay que entender que es con propósito de formar una familia, esto quiere decir en buena cuenta que se unen dos personas de sexos opuestos pero que no están casados. Además de las constituciones en mención, el código civil vigente la trata desde la óptica normativa en un solo artículo, sin embargo, al mismo tiempo la remite a las formalidades del matrimonio, obviamente y tal como hubiéramos indicado anteriormente, estas figuras se caracterizan por mostrar opciones a aquellas personas que quieren hacer una vida en común, bajo el contexto de la legislación vigente.

Haciendo un repaso histórico del concubinato o bien llamada unión de hecho, es de larga data, institución esta con sólidas bases teóricas y ancestrales. Fue reconocida por el código Babilónico de Hammurabi, para luego ser asimilada por los romanos a través del Ius Gentium y el Ius Connubi, muy relevantes para aquellas épocas en razón a la cantidad de uniones bajo ese contexto.

Aterrizando a nuestra legislación nacional, es menester indicar que el cogido civil de 1852, aunque pareciese un poco extraño, la veía como causal de separación de las personas casadas, como es de apreciarse estaba muy lejana su aceptación jurídicamente hablando, pese a ello el siguiente código civil, es decir del año 1936 le da una connotación incluso de una investigación sobre la base de indagar sobre la paternidad de un recién nacido desde la perspectiva eminentemente judicial, así de esa manera abrir paso a la denominada filiación ilegitima.

Una sentencia del tribunal agrario del año 1970, da las primeras luces de tutela de derechos a las concubinas y se les reconoce como una sociedad de hecho, dando lugar a que bajo este pronunciamiento de dicho tribunal, se haga justicia para la concubina en cuanto a la división y partición de predios rústicos adquiridos en la convivencia propiamente dicho.

  

Además de otros derechos como por ejemplo la compensación de tiempo de servicios del trabajador fallecido que haya acreditado una convivencia. Como podrá observarse, ya existía una señal de justicia, que más tarde daría forma a los alcances normativos que tiene hoy en día la unión de hecho válidamente reconocida. Etimológicamente el término concubinato deriva del latín concubena, que significa dormir juntos o acostarse, con todo lo que ello implica en compartir, como la mesa, lecho y techo, como signos distintivos de la convivencia.

LA UNION DE HECHO EN PLENA PANDEMIA

Es de indicar que esta figura jurídica muy relevante para el mundo del derecho de familia, muestra interesantes opciones paralelas al matrimonio.

Pero debemos además analizar cómo se ha mostrado la unión de hecho en el contexto pandémico. Hemos visto claramente que varias familias han tenido por obligación, tener que cambiar de rubro, a efectos de garantizar su subsistencia y la conservación de la salud, imperante y necesaria frente a este flagelo.

Los convivientes tienes derechos privilegiados, toda vez que en los últimos años han ido ganando campo expectante en el devenir social. Como ya se dijese anteriormente es una forma fundamental para la formación de la familia, sin la necesidad de contraer matrimonio, bajo todas las prerrogativas que de esta se deriven. En pandemia hemos visto como hay familias compuestas a través de la unión de hecho que han tenido por conveniente dada las circunstancias en separarse de manera física, y de ahí que se piense cual es el tratamiento normativo para este tipo de sucesos. De acuerdo a nuestra legislación para que la unión de hecho tenga plena validez, esta debe ser reconocida ante autoridad competente, vale decir que se haya respetado un procedimiento regular ante Juez o en su defecto ante un Notario, los mismos que deberán exigir medios probatorios contundentes que conlleven a pensar que están bajo un contexto de convivencia con propósitos de ser formalizados legalmente.

Hecho además que después de ser analizados por los funcionarios antes descritos, deben culminar posteriormente con la inscripción en registros públicos, obviamente para efectos meramente de publicidad. Sin embargo quien decida apartarse de dicha convivencia debe tomar en cuenta la consecuencia jurídica de esa ruptura de carácter unilateral. Nuestro código civil vigente prevé en su artículo 326, lo que puede suceder en casos concretos de disolución de la unión de hecho por parte única y exclusiva de unos de los concubinos, es decir el efecto que se causa con esta decisión.

El conviviente que tenga a bien decidir quedar fuera de la unión de hecho deberá contemplar una indemnización para quien o quienes queden desamparados por dicha determinación, o en su defecto fijar una suma por concepto de deberes alimentarios para cubrir las necesidades del conviviente y del menor o los menores que sufren con el abandono físico y económico del abandonante.

Piénsese e un estado de abandono en pleno desarrollo de la pandemia, que no solo amenaza la salud de los ciudadanos en general, sino que también compromete la vida misma de quienes quedan expuestos sin ningún tipo de protección más allá de las obligatorias como los protocolos de bioseguridad.

La atención obligatoria en casos de ruptura de la unión de hecho debe, ir en el orden de cubrir las necesidades básicas para preservar la salud y la vida propiamente dicha. Además de poner en comunicación a los registros públicos de la nueva condición jurídica adoptada por el conviviente que ya no desea hacer una vida en común con quien abandona.

  

CONCLUSIONES

Hemos podido observar la importancia ancestral desde el código de Hammurabi y el Digesto para atender esta importantísima figura del concubinato.

A través de los años el concubinato ha ido ganando, jurídicamente hablando, bastante campo, a tal punto que se ha vuelto una de las principales formas para la edificación de las familias modernas.

Hay que tener en cuenta también su carácter formal para luego pasar a su reconocimiento y de ahí se puedan beneficiar los integrantes de la unión de hecho con sus respectivos beneficios.

Por eso es muy importante que, en estado de pandemia, aquellas personas que hacen una vida en común como compartir mesa, lecho, techo y todo lo que ello implica, cumplan con los requisitos mínimos para su validez y se encuentren en una condición jurídica expectante.

Y en caso de haber una separación unilateral por una decisión equivocada o no, se sigan los lineamientos que establece nuestro código civil a efectos de que se puedan cubrir las necesidades elementales y básicas para la preservación de la vida y de la salud tan amenazada en estos tiempos.


Luis Antonio Rioja Espinoza. Conferencista internacional, abogado en ejercicio y especialista en Derecho de Familia.

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