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La libre disposición del 95.5% de los fondos previsionales es inconstitucional

La libre disposición del 95.5% de los fondos previsionales es inconstitucional

El autor sostiene que permitir a los afiliados del SPP retirar el 95.5% del fondo acumulado en su cuenta individual de capitalización (CIC) es una medida inconstitucional y contraproducente para la sostenibilidad de la seguridad social y el derecho a la pensión en el Perú. A continuación expone las razones que lo llevan a cuestionar tal medida.

Por César Gonzáles Hunt

lunes 7 de diciembre 2015

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El pasado 3 de diciembre el Pleno del Congreso de la República aprobó una modificación a la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), que habilita que el afiliado al cumplir 65 años de edad pueda elegir entre percibir su pensión o solicitar la entrega del 95.5% del fondo acumulado en su cuenta individual de capitalización (CIC) dejando, en este último caso, de pertenecer al SPP y perdiendo todo derecho a las prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio que le reconoce dicho régimen previsional. 

De esa manera, la habilitación que contiene el proyecto de ley atenta directamente contra el contenido esencial del derecho a la pensión, puesto que permite que el afiliado ejecute una acción –solicitar la entrega del fondo acumulado– cuya consecuencia directa es expulsarlo del régimen previsional y, por lo tanto, impedirle el acceso a una pensión. 

Asimismo, permitir retirar los fondos previsionales para que el afiliado opte por destinarlos a propósitos distintos a los de la jubilación, implica afectar la intangibilidad que proscribe el artículo 12 de la Constitución Política del Perú; afectación que no podría superar el test de razonabilidad en la medida que ello llevaría a que se imponga la voluntad de la persona antes que el resguardo y protección de su futuro, cuestión de evidente interés social, no pudiendo garantizarse una vida digna, lo que constituye el fin supremo del Estado. 

La adscripción al modelo de Estado Social y Democrático de Derecho impone la ejecución de medidas eficaces y constantes para alcanzar progresivamente la vigencia del derecho a la seguridad social y de pensiones. Su cobertura y protección es un mandato fundamental obligatorio a cargo del Estado más allá de que en su gestión intervengan entes privados. Al no garantizarse dicha obligación, constitucional, se corre el riesgo –a corto, mediano y largo plazo- que el Estado tenga que asumir, por su compromiso social, la carga de incontables adultos mayores que decidan disponer de sus fondos para fines ajenos a lo previsional durante su vejez. He aquí el impacto económico potencial hacia el Estado que el proyecto de ley desconoce. 

Consecuentemente, el proyecto de ley es inconstitucional y contraproducente para la sostenibilidad de la seguridad social y el derecho a la pensión en el Perú y, además, implica un retroceso y restricción en derechos de las personas, como es el acceso a una pensión, pues priva al beneficiario de acceder a un ingreso que sustituye su remuneración como trabajador dependiente o independiente, privándolo de una garantía de mantenimiento de una vida acorde con el principio de dignidad para él y su familia nuclear. 

La necesaria reforma del SPP, al igual que la del Sistema Público, no pasa por la aprobación de este tipo de medidas, sino por otras soluciones que se adopten luego de un debate amplio y plural, en un clima de diálogo y concertación con la sociedad civil.

(*) César Gonzáles Hunt es abogado y Magíster en Derecho del Trabajo y Seguridad Social por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), y ex Presidente de la Comisión Consultiva de Trabajo. Cuenta con estudios de doctorado en Derecho del Trabajo y Seguridad Social en la Universidad Complutense de Madrid (España) Es actualmente profesor de Seguridad Social en la Maestría de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en el Departamento de Derecho de la PUCP.

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