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Cambios en la casación laboral: ¿Se optimizan los juicios laborales o se limita el acceso a la Corte Suprema?

Cambios en la casación laboral: ¿Se optimizan los juicios laborales o se limita el acceso a la Corte Suprema?

Por Cynthia Lagos

martes 4 de abril 2023

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Cynthia Lagos
Asociada Senior de Vinatea & Toyama


Estamos a menos de 1 mes del inicio de la aplicación de las nuevas reglas que el Congreso de la República aprobó mediante Ley 31699 para la casación laboral (“Ley que optimiza el recurso de casación en la Nueva Ley Procesal del Trabajo – NLPT”) y, definitivamente, surgen diversas preguntas tanto para empleadores como para trabajadores: ¿Mi juicio laboral durará menos tiempo? ¿tendré la oportunidad de llevar mi caso a la Corte Suprema? ¿Los cambios optimizarán los juicios o limitarán el acceso a la Corte Suprema?, entre otras.

Pues bien, los cambios en la casación laboral y los motivos que los han generado reflejan la búsqueda de que este recurso cumpla con su finalidad: “ser realmente extraordinario y eficaz”; es decir, que no sea utilizado como una tercera instancia o con intenciones de dilatar un juicio. Para ello, se han realizado algunos cambios que limitarán el acceso a la Corte Suprema. Entre estos, tenemos uno vinculado al monto sentenciado (se eleva la valla); y otro, al sentido del fallo en las sentencias de vista que se emitan en el juicio, el llamado “doble conforme”.

Con relación al primer cambio, la NLPT estableció inicialmente una limitación cuantitativa para la procedencia de la casación, en aquellos casos que tuviesen una sentencia que ordene un monto a pagar. Actualmente, procede la casación cuando se ordena pagar más de 100 Unidades de Referencia Procesal-URP (hoy S/ 49,500.00); sin embargo, las nuevas reglas – que entrarán en vigor desde el 30 de abril de 2023 -elevan este límite cuantitativo a más de 500 Unidades de Referencia Procesal (hoy S/ 247,500.00).

Esta valla más alta, generará una reducción importante del número de juicios que podrán llegar a la Corte Suprema, lo que a su vez ocasionará una reducción en el tiempo de duración de un proceso laboral; sin embargo, este cambio podría también restringir a las partes el acceso a la Corte Suprema para poder denunciar, por ejemplo, la vulneración de alguna norma que haya tenido incidencia directa en el resultado del caso, tal como ocurre hoy en día.

El segundo cambio, el “doble conforme”, está vinculado al sentido del fallo en las sentencias de vista emitidas en el juicio, pues las nuevas reglas establecen que no se podrá ir a la Corte Suprema -salvo un caso excepcional-, cuando la segunda instancia confirme la decisión adoptada en la primera instancia (“doble conforme”). Nuevamente, esto puede acotar la cantidad de juicios que lleguen a la Corte Suprema y funcionar como un mecanismo que evite una tercera opinión y limite la duración del juicio; sin embargo, también podría generar serios inconvenientes en cuanto a la forma y modo de resolver juicios similares.

En efecto, a nivel nacional tenemos diversas Cortes Superiores que resuelven controversias similares, tanto en primera y segunda instancia. En muchas oportunidades, el sentido de los fallos, son disímiles y contradictorios, a pesar de que se tratan de un mismo tema. Es más, se han dado situaciones en donde se han llevado a cabo plenos jurisdiccionales provinciales o regionales para zanjar la controversia y dar predictibilidad a las partes. Por ello, las Cortes Superiores deben asumir un rol más protagónico, imparcial y objetivo pues tendrán la última palabra al momento de resolver conflictos de interés entre los empleadores y trabajadores.

Si bien lo comentado son sólo algunas de las nuevas reglas en la casación laboral, sin embargo, es importante resaltar que hay otras que también podrían incidir en la posibilidad acceder y obtener un pronunciamiento definitivo por parte de la Corte Suprema.

Por ejemplo: la sanción (improcedencia de la casación) ante la ausencia injustificada del abogado de la parte que presenta la casación. Si bien esta nueva regla no impide acceder a la Corte Suprema, es posible que impida una revisión del caso y un pronunciamiento de fondo, por causas –en muchas ocasiones– ajenas a las partes.

Más allá de las observaciones que pueden realizarse a las nuevas reglas, lo cierto es que, en la práctica, los cambios van a generar mayores restricciones para acceder a la Corte Suprema y es posible que también haya una mayor dificultad para la emisión de doctrina jurisprudencial.

En esta línea, vale la pena reflexionar y analizar si realmente ¿los cambios van a generar una reducción del número de casos que revisa el Poder Judicial y, por tanto, menor litigiosidad? ¿Habrá mayor celeridad para la resolución de controversias laborales? ¿Los cambios no serán más bien un incentivo para la mayor presentación de demandas? ¿Habrá una proliferación y un mayor número de decisiones judiciales contradictorias? Todo ello, sin dejar de mencionar que también vale la pena evaluar si es posible que experimentemos un incremento sustancial en los cuestionamientos de sentencias judiciales ante las instancias constitucionales (Tribunal Constitucional, por ejemplo).

Sin perjuicio de los resultados que se den en la práctica (que los veremos en el tiempo), una alternativa pudo ser reforzar el filtro de procedencia de los recursos de casación. De esta manera, si bien la Corte Suprema continuaría recibiendo la misma cantidad de juicios, lo cierto es que no todos los casos recibirían pronunciamiento de fondo y así se evitaría que lleguen a esta etapa aquellos en los que se busque un nuevo análisis del caso u opinión adicional.

Con ello, se permitiría a las partes acceder a la Corte Suprema, siempre que presenten un recurso de casación que cumpla con su verdadera finalidad y a su vez, se reduciría el tiempo de duración de los juicios y de aquellos en los que se deba emitir un pronunciamiento de fondo.

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