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¿Es el DNI un medio fehaciente que garantice el derecho a la identidad de las personas?

¿Es el DNI un medio fehaciente que garantice el derecho a la identidad de las personas?

Amelia Paredes Montaño: “El respeto de la dignidad de la persona constituye un valor fundamental en una sociedad que pretenda practicar la justicia social y el respeto a los derechos humanos; en razón a ello, resulta esencial destacar la importancia de una Resolución Judicial que constituye un gran avance para el reconocimiento de los derechos constitucionales de un importante sector de la población”.

Por Amelia Paredes Montaño

jueves 12 de agosto 2021

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1. Introducción

 

No existe mayor valor supremo que la dignidad del ser humano, así se encuentra establecido en el primer artículo de nuestra actual Constitución Política. Es precisamente por ello, que podemos apreciar en nuestro ordenamiento jurídico la relevancia otorgada a los derechos que se consideran esenciales. Para el presente análisis, se le prestará principal importancia al derecho a la identidad, mediante el cual el ser humano ejercerá un libre desarrollo de su existencia, tanto en el plano físico como psíquico.

En este tenor, a propósito de la Resolución emitida por el Tercer Juzgado Constitucional Transitorio de la Corte Superior de Justicia, el pasado 30 de julio de 2020, en materia de amparo; que resolvió ordenar al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – Reniec, la implementación de un procedimiento administrativo que permita a las personas trans e intersex el cambio de nombres, sexo e imagen en sus respectivos Documentos de Identidad – DNI, para proteger y garantizar su identidad de género, mediante un procedimiento que respete los estándares fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva 24-17; examinaremos la importancia del Documento Nacional de Identidad en la vida de todos los ciudadanos.

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2. Consideraciones acerca de la identidad y género y su vínculo con el derecho al libre desarrollo de la personalidad

 

Para determinar la relación fundamental que existe entre el derecho a la identidad y el derecho al libre desarrollo de la personalidad, será importante establecer en términos prácticos aquello que se entiende por la palabra identidad, ésta hace referencia a la forma como cada persona se reconoce, lleva además intrínsecamente la demostración de cómo se siente consigo mismo, como busca relacionarse con los demás, y que aspectos definen su personalidad. Podemos considerar que, la identidad es consecuencia de un proceso evolutivo, que inicia a temprana edad y se reafirma con el transcurrir del tiempo.

Mientras que el género además de diferenciar el sexo biológico de cada persona, se puede relacionar con la socialización de la feminidad y la masculinidad.  Respecto a ello, es importante mencionar que resulta fundamental respetar la decisión de cada persona en cuanto a la identificación de su género, pues esto le permitirá tomar las decisiones que considere satisfactorias para su realización personal.  

 

3. ¿En qué radica la importancia del Documento Nacional de Identidad de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico?

 

El Documentado Nacional de Identidad es un documento público y personal, que contiene los datos precisos de cada persona constituyendo así, conforme lo establece el artículo 26 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – Ley Nro. 26497, “la única cédula de Identidad Personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado”. (El énfasis es agregado) (Ley Organica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – Ley N°26497, 1995)

De igual manera, en opinión del Tribunal Constitucional; “el documento Nacional de Identidad es un instrumento que permite no sólo identificar a la persona, sino también le facilita realizar actividades de diverso orden. Teniendo así, una doble función: de un lado, permite que el derecho a la identidad se haga efectivo, en tanto posibilita la identificación precisa de su titular; y, de otro, constituye un requisito para el ejercicio de los derechos civiles y políticos consagrados por la Constitución. «Como es fácil percibir, de la existencia y disposición del Documento Nacional de Identidad depende no sólo la eficacia del derecho a la identidad, sino una multiplicidad de derechos fundamentales». (El énfasis es agregado) (Tribunal Constitucional, 2010, pág. 3)

 

De lo señalado en el párrafo precedente podemos advertir que, se trata de un documento que instrumentaliza la identidad de la persona para poder desarrollar diversas actividades como miembro de la sociedad, por ello, cumple un rol valioso y notable, que materializa la relevancia de la exteriorización de la identidad que asume cada persona con plena libertad.

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4. Comentarios Finales

 

En suma, el respeto de la dignidad de la persona constituye un valor fundamental en una sociedad que pretenda practicar la justicia social y el respeto a los derechos humanos; en razón a ello, resulta esencial destacar la importancia de una Resolución Judicial que constituye un gran avance para el reconocimiento de los derechos constitucionales de un importante sector de la población.

Indudablemente, será trascendental también que todos los ciudadanos formemos parte del cambio, interiorizando y responsabilizándonos de respetar el derecho a la identidad que decida asumir cada persona en nuestra sociedad.

Amelia Paredes Montaño, abogada por la Universidad de Lima. Máster en Derecho y Negocios Internacionales por la Universidad Europea del Atlántico y la Universidad Internacional Iberoamericana. Con estudios de especialización en Derecho Corporativo.


Bibliografía

Constitución Política del Perú. (2015). Lima: Ediciones Normas Jurídicas SAC.

Ley Organica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – Ley N°26497. (28 de Junio de 1995). Obtenido de https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1501056/Ley_N%C2%B0_26497.pdf.pdf

Tribunal Constitucional. (12 de Octubre de 2010). Obtenido de Resolucion N° 05829-2009-AA/TC : https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/05829-2009-AA.pdf

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