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¿Puede despedirse a un servidor público con prisión preventiva?

¿Puede despedirse a un servidor público con prisión preventiva?

SERVIR, anteriormente, indicó que no es posible despedir a un servidor público en razón de encontrarse bajo prisión preventiva, debiendo proceder una suspensión perfecta del vínculo laboral. Sin embargo, recientemente ha precisado que en el caso de un contrato CAS, por la naturaleza temporal del mismo, se podría optar por la no renovación del contrato de trabajo.

Por Redacción Laley.pe

martes 9 de marzo 2021

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Una de las causales del término de la relación laboral en el servicio civil es la referida a la condena penal impuesta al servidor en razón a la comisión de un delito doloso, así como la pena privativa de libertad efectiva por delito culposo vinculado con la actividad funcional del servidor por un plazo mayor a tres meses, la misma que se encuentra reconocida en el literal g) del artículo 49 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.

Como se aprecia, la normativa del servidor público no establece como supuesto de desvinculación la imposición de una prisión preventiva; por lo que, no sería posible que se considere dicha situación como causal de la culminación del servicio civil.

¿Qué sucede entonces con la relación laboral?

Mediante el  Informe Técnico Nº 1085-2017-SERVIR/GPGSC, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – Servir ha establecido los efectos de la imposición de un mandato de detención preventiva a un servidor. Así, en el caso de que el servidor se encuentre con prisión preventiva, se producirá temporalmente la suspensión perfecta del vínculo laboral, lo cual implica que el servidor no prestará servicios y la entidad no se encontrará obligada a realizar el pago de remuneraciones mientras dure la investigación y se produzca el fallo judicial, luego del cual, en función de dicho fallo, la entidad podrá aplicar la destitución automática contemplada en el artículo 49 de la Ley Nº 30057, o reanudar la ejecución de las obligaciones a cargo de ambas partes.

Esto, debido a que, de acuerdo con lo que indica Servir:

  • La prisión preventiva es una medida coercitiva personal que solo puede tener fines procesales, cuyo propósito radica en asegurar el normal desarrollo y resultado del proceso penal.

  • Cuando un órgano jurisdiccional dicta mandato de prisión preventiva contra un funcionario o servidor público, indistintamente de su régimen laboral, este deberá ser internado en un establecimiento penitenciario. Lo cual, no significa que dicho servidor haya sido declarado culpable del delito que se le imputa, pues en virtud del principio de presunción de inocencia, toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado jurídicamente su responsabilidad.

  • El mandato de prisión preventiva constituye una causal de ausencia justificada, pues el funcionario o servidor público se encuentra impedido de asistir con normalidad a su centro de labores. 

¿Qué sucede en el caso del régimen CAS?

 

Además de lo expuesto, recientemente, mediante el Informe Técnico Nº 1861-2020-SERVIR/GPGSC, Servir ha precisado también que, en el caso del contrato administrativo de servicios (CAS), regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, es posible que la entidad empleadora opte por la no renovación del contrato. En cuyo caso, la entidad empleadora deberá notificar su decisión al servidor con una anticipación no menor a cinco días útiles previos a la fecha de vencimiento del contrato. 

Servir justifica dicha conclusión sobre la base de lo siguiente:

  • Tanto el Decreto Legislativo Nº 1057 como su Reglamento, señalan expresamente que el CAS es una modalidad laboral especial que, entre otros aspectos, se encuentra caracterizado por su temporalidad, debido a que los contratos celebrados bajo sus alcances no son a plazo indeterminado. 

  • En dicho régimen, una de las causales válidas de extinción del contrato administrativo de servicios es el vencimiento del plazo del contrato, debiendo tenerse presente que, si bien dicho contrato puede ser prorrogado o renovado, ello no constituye una obligación por parte de la entidad contratante. 

  • La posibilidad de que un contrato administrativo de servicios pueda concluir por llegar a su fecha de vencimiento, sin que exista una prórroga o renovación de por medio, es recogida como una causal válida de extinción de vínculo en el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1057. 


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