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Ley 31131: golpe a la reforma del empleo público y la obligación del gobierno de impulsar su inconstitucionalidad antes de las elecciones

Ley 31131: golpe a la reforma del empleo público y la obligación del gobierno de impulsar su inconstitucionalidad antes de las elecciones

Fernando Varela Bohórquez: «No debe perderse de vista que los principales afectados con la Ley 31131, además de la ciudadanía destinataria de la prestación de servicios de la Administración Pública, son el conjunto de servidores que la integran».

Por Fernando Varela Bohórquez

viernes 12 de marzo 2021

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Hace poco menos de 8 años, entró en vigencia la Ley del Servicio Civil (Ley 30057) con el principal objetivo de establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para los que están encargados de la gestión y del ejercicio de sus potestades, buscando que las entidades públicas alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia; y, presten servicios de calidad a favor de los ciudadanos.

Esto significó un proceso de reforma[1] liderado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil en su condición de ente rector del Sistema Administrativo de Recursos Humanos en el Estado y que, desde su inicio, ha tenido fracasos como victorias, pero siempre encaminado a dar orden y calidad al servicio civil de nuestro país [2], así como mejorar las condiciones laborales de quienes conforman la Administración Pública, lo que es una política de Estado con la que todos deberíamos estar de acuerdo.

Lamentablemente, el actual Congreso no ha atendido las razones por las cuales el Poder Ejecutivo observó la Autógrafa de la Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del sector público, aprobándola por insistencia y pretendiendo, de esa forma, asestarle un golpe mortal a la reforma del empleo público, permitiendo un pase progresivo de los servidores del régimen del Contrato Administrativo de Servicios (CAS) a los regímenes de los Decretos Legislativos 728 y 276.

A criterio del Poder Ejecutivo, implementar lo regulado en la Ley 31131 significaría un costo para el Estado de S/4,244,663,542.07 soles, lo que claramente afectará, de forma por demás considerable, el presupuesto público; el mismo que hoy se encuentra comprometido a la lucha contra la pandemia y sus efectos en nuestra economía.

En ese orden de ideas, la Ley 31131 resulta inconstitucional porque vulnera el artículo 79 de nuestra Constitución Política que precisa que “los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos, salvo en lo que se refiere a su presupuesto”, en el entendido que, la incorporación automática a los regímenes de los Decretos Legislativos 276 o 728 implica reformular la planilla de pagos de los servidores y por ende aumentar gastos públicos.

Asimismo, en virtud de lo establecido en el numeral 3 del artículo 118 de la Constitución Política, le corresponde al Presidente de la República dirigir la política general del Gobierno, esto significa que el Poder Ejecutivo tiene competencia exclusiva sobre la gestión de los recursos humanos del Estado, por lo que la Ley 31131 resulta inconstitucional por vulnerar lo establecido en el artículo 43 de la Constitución Política que, por su parte, contempla el principio de separación de poderes. [3]

Por lo expuesto, resulta urgente que el Poder Ejecutivo defienda ante el Tribunal Constitucional su observación a la autógrafa de la Ley; siendo su obligación impulsar un proceso de inconstitucionalidad y así defender los fundamentos vertidos en el Oficio 024-2021-PR de fecha 14 de enero de 2021, documento en el cual expresaron las razones por las cuales la norma se apartaba de lo precisado en los artículos 43 y 79 de nuestra Constitución Política.

Ya se cuenta con antecedentes recientes en los que el Tribunal Constitucional corrigió los despropósitos del Congreso de la República, en proceso de inconstitucionalidad que, en promedio, tardaron 3 meses entre la presentación de las demandas y la notificación de las sentencias respectivas; por ejemplo, en el proceso de inconstitucionalidad de la Ley de retiros de fondos de la ONP – Ley 31083[4], la demanda se presentó el 09 de diciembre de 2020 y la sentencia fue dictada el 04 de febrero de 2021; igualmente, en el proceso de inconstitucionalidad de la Ley de ascensos automáticos en el sector salud – Ley 31039 [5][5], la demanda se presentó el 31 de agosto de 2020 y la sentencia se dictó el 15 de diciembre de 2020.

Como podemos observar, de seguir el mismo parámetro, el próximo Gobierno podría continuar gestionando la reforma, garantizando la prestación de servicios en el Estado bajo la contratación de servidores en el régimen CAS mientras culmina la transición de las entidades al régimen de la Ley Servir.

Consideramos que el Poder Ejecutivo debe acudir al Tribunal Constitucional para defender su observación a la Ley, exigiendo que el Congreso respete su papel constitucional, a fin de que se garantice la meritocracia en el servicio civil y se cautele la importancia del principio del equilibrio presupuestal en la contratación de los servidores públicos.

No debe perderse de vista que los principales afectados con la Ley 31131, además de la ciudadanía destinataria de la prestación de servicios de la Administración Pública, son el conjunto de servidores que la integran, quienes a la fecha laboran bajo condiciones laborales disímiles por la coexistencia de dos regímenes laborales como el 276 y 728, así como contratos por servicios no personales, que todos conocemos, vienen desnaturalizando relaciones laborales sin mayor rubor de los titulares de los pliegos de cada entidad.

Fue Winston Churchill quien alguna vez dijo, “sería una gran reforma en la política el que se pudiera extender la cordura con tanta facilidad y tanta rapidez como la locura, nosotros esperamos, en esta oportunidad, que la cordura sea defendida una vez más y se proteja la reforma del empleo público para que el próximo Gobierno continúe su fortalecimiento y logre los resultados que venimos esperando y así expulsar de nuestro ordenamiento jurídico de forma oportuna el contrato administrativo de servicios.


Fernando Varela Bohórquez. Doctor y Maestro en Derecho por la USMP. Socio de Elías Mantero Abogados. Coordinador de las Maestrías en Derecho de la USMP. Docente de la USMP, UNMSM y UL.


[1] El mismo que fue impulsado por el Congreso de la República (período 2011 – 2016) como autores de la Ley 30057

[2] A nuestro juicio ha sido un proceso lento, en nuestro país contamos con 2940 entidades públicas de las cuales solo 501 se encuentran en tránsito al régimen del servicio civil (período 2013 – 2020) y de las cuales solo 8 han alcanzado la cuarta etapa con la convocatoria a concursos bajo dicho régimen (https://www.servir.gob.pe/proceso-de-transito-al-nuevo-regimen-del-servicio-civil/avances-en-el-proceso-de-transito/ ), por ello la Autoridad Nacional del Servicio Civil es responsable en parte del problema actual.

[3] Debemos recordar que el Decreto Legislativo 276 fue emitido por el presidente Fernando Belaunde Terry en 1984 y que el Decreto Legislativo 1057 fue emitido por el presidente Alán García Pérez en el 2008.

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