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Conoce los procedimientos administrativos del Sector Transportes y Comunicaciones cuya tramitación es de competencia de los gobiernos regionales

Conoce los procedimientos administrativos del Sector Transportes y Comunicaciones cuya tramitación es de competencia de los gobiernos regionales

Lea el Decreto Supremo que aprueba procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados del Sector Transportes y Comunicaciones cuya tramitación es de competencia de los gobiernos regionales.

Por Redacción Laley.pe

lunes 15 de marzo 2021

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Las disposiciones establecidas en el presente Decreto Supremo son de observancia obligatoria para todos los gobiernos regionales a cargo de la tramitación de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados del sector de Transportes y Comunicaciones en materia de circulación vial, transporte terrestre, transporte acuático, telecomunicaciones y ambiental.

El decreto Nº 047-2021-PCM fue publicado este domingo 13 de marzo de 2021 en el diario oficial El Peruano

En su artículo 2, el Decreto, aprueba cuarenta y tres (43) procedimientos administrativos y un (1) servicio prestado en exclusividad estandarizados del sector Transportes y Comunicaciones a cargo de los gobiernos regionales, los cuales constan en el Anexo Nº 01 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, de acuerdo con la siguiente distribución:

  • Veinte (20) procedimientos administrativos estandarizados en materia de Circulación Vial.
  • Trece (13) procedimientos administrativos estandarizados en materia de Transporte Terrestre.
  • Cuatro (4) procedimientos administrativos estandarizados en materia de Transporte Acuático.
  • Cuatro (4) procedimientos administrativos estandarizados en materia de Telecomunicaciones.
  • Dos (2) procedimientos administrativos estandarizados en materia Ambiental.
  • Un (1) servicio prestado en exclusividad estandarizado en materia de Circulación Vial.

Asimismo, en el artículo 3 , aprueba cuarenta y siete (47) tablas ASME-VM modelo con los flujos óptimos para la adecuada tramitación de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados del sector Transportes y Comunicaciones, las cuales se detallan en el Anexo Nº 02 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.{

Del mismo modo, el artículo 4 señala que «los gobiernos regionales se encuentran facultados a establecer condiciones más favorables en la tramitación de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados, que se expresa en la exigencia de menores actividades y plazos de atención a los establecidos en la normativa vigente respectiva. Se considera comprendido en este supuesto la tramitación de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados por canales no presenciales».

«Los gobiernos regionales deben tramitar los procedimientos administrativos estandarizados, en concordancia con la normativa ambiental vigente, incluyendo la obligación de solicitar la Opinión Técnica de la entidad competente, de forma previa a la emisión de su pronunciamiento, en los casos que corresponda», añade el presente artículo.

Otros apartados

Artículo 5.- Incorporación de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados del sector Transportes y Comunicaciones en el TUPA de los gobiernos regionales

5.1 Conforme al numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, los gobiernos regionales proceden con la incorporación de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados del sector Transportes y Comunicaciones en sus respectivos TUPA, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

Entiéndase que este proceso comprende la sustitución o reemplazo de la información de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad que cada gobierno regional hubiese aprobado y/o modificado en su TUPA en forma previa a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, encontrándose obligado a utilizar la información prevista en los Anexos Nºs 01 y 02.

5.2 A los gobiernos regionales que no cumplan con la adecuación de los cuarenta y tres (43) procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados en sus TUPA, dentro del plazo señalado en el numeral 5.1 del presente artículo, les resulta aplicable el régimen de entidades sin TUPA vigente regulado en el artículo 58 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

Artículo 6.- Fiscalización y supervisión

6.1 El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, a través de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, conforme a sus competencias, fiscaliza que los gobiernos regionales cumplan con aplicar los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados y con incorporarlos en sus respectivos TUPA en los términos previstos por el presente Decreto Supremo.

6.2 Sin perjuicio de lo anterior, corresponde a la Contraloría General de la República, a través de los órganos de control institucional de las entidades, conforme a sus competencias, verificar de oficio que los funcionarios y servidores cumplan con las obligaciones previstas en el presente Decreto Supremo.

6.3 Corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, realizar las gestiones conducentes para hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios, para lo cual cuenta con legitimidad para accionar ante las entidades de la administración pública que correspondan.

Artículo 8.- Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Disposiciones complementarias

Primera.- Vigencia

Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo entra en vigencia a los treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Segunda.- Sobre la determinación del derecho de tramitación

A partir del día siguiente de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, los gobiernos regionales deben revisar y actualizar los derechos de tramitación en función a las tablas ASME-VM aprobadas en la presente norma, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, Decreto Supremo que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; con el fin de cumplir con el plazo de adecuación previsto en el numeral 5.1 del artículo 5 del presente Decreto Supremo.

Sin perjuicio de ello, con la finalidad de facilitar el proceso de adecuación del TUPA a cargo de los gobiernos regionales, en la Plataforma del Sistema Único de Trámites (SUT) se encuentra disponible la información de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados correspondiente a los Anexos Nºs 01 y 02.


Lea el Decreto Supremo AQUÍ.

 

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