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Modifican el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional

Modifican el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional

Por Redacción Laley.pe

lunes 15 de marzo 2021

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Artículos referidos al Procedimiento, Plenos administrativos y Plenos jurisdiccionales fueron modificados en el Reglamento del Tribunal Constitucional. Disposición fue publicada por la Presidenta del TC este último sábado 13. Revise aquí las modificaciones.

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El Tribunal Constitucional dispuso la modificación de su Reglamento Normativo mediante la Resolución Administrativa Nº 046-2021-P/TC. Fueron tres artículos los modificados: Artículo 40 (Procedimiento), Artículo 42 (Plenos administrativos) y Artículo 43 (Plenos y Salas Jurisdiccionales). Estos cambios se dieron a conocer el último sábado 13 de marzo de 2021.

Articulo Primero.- MODIFICAR el artículo 40 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el cual queda redactado del siguiente modo:

“Procedimiento

 

Artículo 40.- Abierta la sesión, con el quórum reglamentario, los asuntos se abordan conforme al siguiente procedimiento:

 

1. Informes;

2. Pedidos; y

3. Orden del día.”

Articulo Segundo.- MODIFICAR el artículo 42 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el cual queda redactado del siguiente modo:

“Plenos administrativos

 

Artículo 42.- Los Plenos administrativos se inician dando cuenta de los informes; luego se abordan los pedidos y la agenda del orden del día. Las decisiones son adoptadas por mayoría de votos y la dirección del debate está a cargo del Presidente del Tribunal Constitucional, quien tiene voto dirimente en caso de empate. En ausencia del Presidente, la dirección del debate estará a cargo del Vicepresidente.

 

Una vez realizado el Pleno administrativo el secretario general tiene un plazo de cinco (5) días naturales para elaborar y remitir el acta correspondiente a los magistrados.

 

Los magistrados, una vez recibida dicha acta, tienen un plazo de cinco (5) días naturales para manifestar su conformidad o formular las observaciones que consideren pertinentes. Caso contrario, se entenderá que el magistrado aprueba tácitamente el contenido del acta.

 

El secretario general dará cuenta en la sesión respectiva del acta aprobada.”

Articulo Tercero.- MODIFICAR el artículo 43 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el cual queda redactado del siguiente modo:

“Plenos y Salas Jurisdiccionales

 

Artículo 43.- Los Plenos Jurisdiccionales debaten las ponencias según su orden de presentación. Tomará la palabra cada Magistrado ponente, determinándose, salvo acuerdo en contrario, un plazo para cada intervención. Excepcionalmente, el ponente puede solicitar la asistencia de un Asesor Jurisdiccional, para que le brinde apoyo en asuntos específicos. El Presidente o, en su defecto, el Vicepresidente o la mayoría del Pleno puede aprobar la petición.

 

Concluidas las intervenciones del ponente, para cada caso, el Pleno deliberará sobre la mejor manera de resolver. Los Magistrados harán llegar a los ponentes sus discrepancias sobre la forma o sobre el fondo del proyecto de resolución. Cuando algún Magistrado pide que se suspenda la deliberación para el mejor estudio de la cuestión objeto de debate y el Presidente o la mayoría de los ponentes consideren justificada la petición, se aplazará la decisión para otra sesión.

 

Las mismas reglas, en cuanto sean pertinentes, se aplican a las sesiones de las Salas.

 

Se aplican a estos Plenos Jurisdiccionales las mismas reglas sobre elaboración y aprobación de actas previstas en el artículo 42 supra.”

Finalmente, la Resolución también establece que, «respecto a las actas pendientes de aprobación de las sesiones de Pleno de los años 2019 y 2020, los magistrados tienen plazo hasta el 12 de marzo de 2021 para manifestar su conformidad o, de ser el caso, formular las observaciones que consideren pertinentes. Caso contrario, se entenderá que el magistrado aprueba tácitamente el contenido de dichas actas».


Revise la Resolución AQUÍ.

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