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Disponen la prohibición del uso de vehículos particulares los días domingos

Disponen la prohibición del uso de vehículos particulares los días domingos

Ejecutivo modifica artículo del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM referido al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito. Con ello se decreta la prohibición del uso de vehículos particulares en las regiones del nivel alto, muy alto y extremo. Así también modifica disposición por Semana Santa.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 31 de marzo 2021

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Mediante Decreto Supremo N° 059-2021-PCM, el Ejecutivo, dispuso la modificación del numeral 8.5 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM y el artículo 4 del Decreto Supremo N° 058-2021-PCM. Esta norma fue publicada el martes 30 de marzo de 2021 en la edición extraordinaria de El Peruano.

Con esta modificatoria, el numeral 8.5 del artículo 8 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 036-2021-PCM, el Decreto Supremo N° 046-2021-PCM y el Decreto Supremo N° 058-2021-PCM, queda establecido de la siguiente manera.

Artículo 8.- Nivel de Alerta por Provincia y Departamento y limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas

 

(…)

 

“8.5 Desde el 29 de marzo hasta el 11 de abril de 2021, se dispone la prohibición del uso de vehículos particulares, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle:

 

Nivel de alerta alto: Domingo

Nivel de alerta muy alto: Domingo

Nivel de alerta extremo: Domingo

 

Excepcionalmente, podrán circular los vehículos particulares que cuenten con el respectivo pase vehicular, emitido por la autoridad competente. Asimismo, el domingo 11 de abril de 2021 podrán circular los vehículos particulares, a nivel nacional, exclusivamente para trasladarse a ejercer su derecho de sufragio en las elecciones generales 2021; iniciando la inmovilización social obligatoria a partir de las 23:00 horas.”

Así también, en el presente Decreto se modifica el artículo 4 del Decreto Supremo N° 058-2021-PCM, el cual es referido a las restricciones por Semana Santa. Con ello, el nuevo texto queda así:

Artículo 4.- Restricciones focalizadas por Semana Santa

 

Desde el 01 hasta el 04 de abril de 2021, a nivel nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios durante todo el día, estando prohibido el uso de vehículos particulares, pudiendo trasladase a pie o en bicicleta para la adquisición de productos de primera necesidad, medicinas y recojo de alimentos en restaurantes.

 

Durante el citado periodo, adicionalmente a las actividades señaladas en el numeral 14.4 del artículo 14 y las excepciones establecidas en los numerales 8.1, 8.2, 8.3, 8.5 y 8.6 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, solo están permitidas las siguientes actividades:

 

1. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias, con aforo según el nivel de alerta y atención desde las 04:00 hasta las 18:00 horas.

2. Servicio de farmacias y boticas para entrega a domicilio (delivery) durante las 24 horas.

3. Servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery), desde las 04:00 hasta las 23:00 horas.

4.Actividades vinculadas a la distribución de materiales educativos, realizadas por directivos, docentes, auxiliares, personal administrativo y contratistas.

5. Segunda Jornada de Capacitación Nacional para miembros de mesa de las elecciones generales 2021, a realizarse el domingo 04 de abril de 2021.

 

Asimismo, el proceso de vacunación contra la COVID-19 se continuará realizando en el referido periodo.

 

Desde el 01 hasta el 03 de abril de 2021, se suspende el servicio de transporte interprovincial de personas por vía terrestre y aérea.”

Accede a la normativa AQUÍ.

 

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