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La imputabilidad restringida por la edad no puede admitir excepciones por razón del delito

La imputabilidad restringida por la edad no puede admitir excepciones por razón del delito

La Corte Suprema estableció que la causal de disminución de punibilidad por minoría relativa de edad, recogida en el artículo 22 del Código Penal, no acepta excepciones por razón del delito, del injusto o por su naturaleza. [Cas. N° 508-2019-Cañete]

Por Redacción Laley.pe

martes 6 de abril 2021

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La causal de disminución de punibilidad por minoría relativa de edad, recogida en el artículo 22 del Código Penal, no acepta excepciones por razón del delito, del injusto o por su naturaleza.

Así lo estableció la Corte Suprema en la Casación N° 508-2019-Cañete la cual resuelve el recurso de casación por infracción de precepto materia interpuesto por el encausado Herbert Román De La Cruz Ascencio.

¿Cuál fue el caso?

En el presente caso se condenó al imputado por el delito de violación sexual, el cual fue impugnado por el sentenciado; sin embargo, el tribunal superior confirma la sentencia disminuyendo la pena en un año. En ese sentido, se interpone recurso de casación en la medida que no se habría aplicado el artículo 22 del Código Penal respecto a la edad del agente.

¿Qué dijo la Corte Suprema?

Siendo así, la Corte Suprema recuerda que la imputabilidad es un elemento de la culpabilidad; mientras las referencias al hecho cometido forman parte de la antijuricidad. Siendo así, no se puede introducir diferencias entre las personas de una edad determinada por la comisión de un hecho punible cualquiera que fuera, pues una cosa es el comportamiento antijurídico y otra viene a ser el déficit de fidelidad a derecho.

Conforme a los aportes de la ciencia, se menciona que los jóvenes adultos no han logrado la madurez necesaria para comportarse de acuerdo con su comprensión a derecho, en la medida de que no han llegado a un estado completo de desarrollo, pues sus vivencias culturales y su mundo se rigen parcialmente por una racionalidad que solo parcialmente coincide con la hegemónica.

Finalmente, sostienen que debe aplicarse la causal de disminución de punibilidad por minoría relativa de edad, recogida en el artículo 22 del Código Penal, la cual no acepta excepciones por razón del delito, del injusto o por su naturaleza, y conforme al principio de derecho a la igualdad no puede admitirse distinciones en función a la categoría de la culpabilidad.

Lea y/o descargue la Casación AQUÍ.

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