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Beneficios laborales y otras facilidades para los miembros de mesa

Beneficios laborales y otras facilidades para los miembros de mesa

Mediante Decreto Supremo se dispuso otorgar facilidades a miembros de mesa y electores en el marco de las Elecciones Generales 2021. Entre estos destaca los días no laborables compensables y tolerancia en la jornada de trabajo. Mayor detalle en la nota.

Por Redacción Laley.pe

viernes 9 de abril 2021

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Mediante el Decreto Supremo N° 008-2021-TR publicado el jueves 8 de abril de 2021, se establecieron facilidades laborales para los trabajadores que deban asumir el rol de ser miembros de mesa y para los electores que, por las condiciones de su jornada o por la lejanía de su local de votación, tengan limitaciones en el marco de las Elecciones Generales a llevarse a cabo el día 11 de abril del 2021.

FACILIDADES PARA TRABAJADORES MIEMBROS DE MESA

El lunes 12 de abril del 2021 se ha declarado como día no laborable de naturaleza no compensable para aquellos ciudadanos que se desempeñen como miembros de mesa.  Los empleadores de los sectores público y privado deben adoptar las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo establecido.

Para gozar del beneficio, el trabajador miembro de mesa debe presentar a su empleador, a través de soporte físico o digital, al momento de reiniciar su prestación de servicios, el Certificado de Participación entregado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales–ONPE.

Asimismo, aquellos trabajadores que actúan como miembros de mesa, cuyas jornadas de trabajo coinciden con el día de las Elecciones Generales (11.04.2021), están facultados a no prestar servicios por ese día, sin perjuicio de hacer efectivo su día no laborable no compensable del lunes 12 de abril del 2021.

No obstante, los empleadores de los sectores público y privado disponen la forma de recuperación del día u horas dejadas de laborar por el domingo 11 de abril del 2021, según corresponda.

FACILIDADES PARA EJERCER EL DERECHO A VOTO

Los trabajadores de los sectores público y privado que prestan servicios en provincias distintas a su lugar de votación y que participen en las Elecciones Generales, siempre que acrediten haber ejercido su derecho al voto, están facultados a no prestar servicios los días viernes 9, sábado 10, domingo 11 y lunes 12 de abril de 2021.

Estos días sí deben ser compensados:

i) En el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador, se establece la forma para hacer efectiva la recuperación de los días no laborados; a falta de acuerdo, decide el empleador.

ii) En el sector público, los titulares de las entidades adoptan las medidas necesarias para garantizar la adecuada prestación de los servicios de interés general, disponiendo además la forma para la recuperación de los días dejados de laborar.

 

Finalmente, aquellos trabajadores de los sectores público y privado que no prestan servicios en provincias distintas a su lugar de votación y que participen en las Elecciones Generales, cuyas jornadas de trabajo coinciden con el día de las Elecciones Generales, tienen derecho a periodos de tolerancia en el inicio de la prestación de servicios, así como durante la jornada de trabajo, para ejercer su derecho al voto.

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