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Benji Espinoza: ¿En qué casos un abogado puede renunciar al patrocinio?

Benji Espinoza: ¿En qué casos un abogado puede renunciar al patrocinio?

En el último día, se vio la renuncia y reincorporación a la defensa legal de Pedro Castillo, por su actual abogado Benji Espinoza. Esto nos lleva a rememorar los supuesto del Código de Ética del abogado frente a la renuncia del patrocinio. Entérese todos los detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

jueves 11 de agosto 2022

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El abogado Benji Espinoza anunció que tomó la decisión de renunciar a la defensa del presidente Pedro Castillo y de la primera dama, Lilia Paredes. A través de Twitter, expresó que agradece la confianza que obtuvo de sus clientes.

Sin embargo, ese mismo día, volvió a anunciar que reanudaría la defensa del presidente. Toca preguntarnos:  ¿En qué casos un abogado puede renunciar al patrocinio? 

Lea también: «Volvemos, más fortalecidos»: Benji Espinoza retoma la defensa legal de Pedro Castillo

Al respecto, es importante recordar que el Código de Ética del Abogado regula los siguientes supuestos sobre la renuncia al patrocinio: 

Artículo 21. Renuncia obligatoria. El abogado debe renunciar al patrocinio cuando:

a. Descubra que el fin o los medios son ilegales, particularmente si toma conocimiento que el cliente usó de manera directa o indirecta medios indebidos de contenido económico u otro tipo de beneficios respecto de la autoridad, la contraparte o terceros.

b. Sobrevenga un conflicto de intereses con el cliente.

c. La autoridad ordene la renuncia del abogado de oficio, en el marco de un proceso judicial.

Artículo 22. Renuncia facultativa. El abogado puede renunciar al patrocinio cuando:

a. Existan discrepancias con el cliente respecto de cómo llevar a cabo el patrocinio.

b. El cliente sea negligente, no brinde la documentación requerida, no colabore con el patrocinio o incumpla sus obligaciones con el abogado.

c. Medie engaño u ocultamiento del cliente sobre hechos o información relevante para el patrocinio.

d. El cliente persista reiteradamente en actos indebidos o actuaciones indecorosas respecto de la autoridad, la contraparte o terceros.

e. No hubiese sido compensado oportunamente por sus servicios.

f. No pueda representar al cliente adecuadamente.

g. Por decisión propia, sin expresión de causa.

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