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Modifican el Reglamento del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones

Modifican el Reglamento del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones

Ejecutivo modificó el Reglamento del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones. Balance final de liquidación se publicará por una sola vez en el diario oficial “El Peruano” y en el portal web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Conoce más sobre esta modificación en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 30 de diciembre 2020

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Los liquidadores deberán presentar al Consejo de Supervigilancia de Fundaciones la memoria de liquidación, el balance final de liquidación y las demás cuentas que correspondan para su aprobación. Aprobado el balance final de liquidación, se publicará por una sola vez en el diario oficial “El Peruano” y en el portal web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Aprobados dichos documentos, el o los liquidadores procederán a la distribución del haber neto resultante, conforme al artículo 110 del Código Civil, previa autorización del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones.

Así lo establecen los artículos 35 y 36 del Reglamento del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, que han sido incorporados mediante el Decreto Supremo N° 014-2020-JUS, publicado el 3 de diciembre de 2020 en el diario oficial El Peruano.

Dicha norma ha modificado los artículos 3, 6, 7, 9, 24, 25, 26 y 27 del Reglamento del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, Decreto Supremo N° 03-94-JUS, y además ha incorporado el Título VII, denominado Autorizaciones y calificación de los procedimientos administrativos, el cual consta de los arts. 28 al 32, y el Título VIII, Disolución, liquidación y extinción de la fundación (arts. 33 al 38).

Así, se establece que el liquidador solicita ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP la extinción de la fundación, cuya inscripción determina el cierre de la partida registral. En dicha solicitud debe indicar el nombre completo, documento de identidad y domicilio de la persona o entidad encargada de la custodia de los libros e instrumentos.

Por otro lado, se establece que los procedimientos administrativos previstos en el Reglamento son procedimientos de evaluación previa con silencio positivo. El plazo desde el inicio del procedimiento hasta que sea dictada la resolución respectiva, no puede exceder de treinta (30) días hábiles.

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Revise la norma completa AQUÍ.

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