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Municipalidad de Lima se contradijo, indujo a error y multó a inmobiliaria: PJ rectifica y anula sanción

Municipalidad de Lima se contradijo, indujo a error y multó a inmobiliaria: PJ rectifica y anula sanción

PJ rectifica y anula sanción contra inmobiliaria porque Municipalidad de Lima se contradijo y la indujo a error

Por Redacción Laley.pe

martes 19 de diciembre 2023

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Un juzgado anuló una resolución administrativa que multó con S/12 450 a una inmobiliaria, debido a un error inducido por la Municipalidad de Lima. Este caso fue resuelto en el Expediente 02329-2020-0-1801-JR-CA-15.

El caso: ¿áreas verdes son comunes o de uso público?

La inmobiliaria solicitó una licencia para restaurar las áreas verdes ubicadas en el exterior de su edificio. La Municipalidad de Lima declaró improcedente la solicitud, pues se trataban de áreas comunes del edificio y no de uso público.

La Municipalidad respondió que el pedido debió plantearse sobre las normas que regulan el Régimen de Propiedad Exclusiva, la norma que aplica para edificaciones. Así, luego de ser notificados, la inmobiliaria restauró las áreas verdes.

Días después, la propia municipalidad sancionó a la inmobiliaria por «realizar edificaciones sobre áreas verdes de uso público» y la multó con S/12 450 «por realizar excavaciones o edificar cualquier tipo de estructura, vivienda, etc., sobre áreas verdes de uso público».

Esa infracción se encuentra regulada en el Código 07-0509 del Cuadro único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

La inmobiliaria interpuso una demanda contenciosa administrativa contra la municipalidad. Solicitó anular la resolución administrativa. El Decimoquinto Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Lima analizó el caso.

Sentencia del juzgado: a favor de la inmobiliaria

La Municipalidad de Lima indujo a error a la inmobiliaria cuando declaró improcedente la solicitud para reparar las áreas verdes, determinó el juzgado. De acuerdo a esa resolución, la inmobiliaria consideró que no correspondía una autorización municipal para las restauraciones.

La municipalidad vulneró el principio de la verdad material, porque no verificó plenamente los hechos que le atribuyó a la inmobiliaria, se lee en el documento.

Se contradicen las posiciones de la municipalidad. Primero declaró improcedente la solicitud y concluyó que las áreas verdes no eran áreas de uso público, pero luego sancionó a la inmobiliaria y alegó que realmente las áreas verdes sí eran de uso público, determinó el juzgado.

En consecuencia, se concluyó que la inmobiliaria no era responsable de la infracción administrativa, de acuerdo al inciso e) del artículo 257 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 257.- Eximentes y atenuantes de responsabilidad por infracciones

1. Constituyen condiciones eximentes de la responsabilidad por infracciones las siguientes:

(…)

e) El error inducido por la Administración o por disposición administrativa confusa o ilegal.

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