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Tribunal argentino falla contra suspensión de clases presenciales

Tribunal argentino falla contra suspensión de clases presenciales

Cámara de apelaciones de Buenos Aires falló en contra de la suspensión de 15 días de las clases presenciales establecidas por el gobierno nacional. Dentro de sus motivos se encuentra que dicha norma vulnera la autonomía de la capital argentina en temas de servicio educativo.

Por Redacción Laley.pe

martes 20 de abril 2021

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La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo en la Ciudad de Buenos Aires falló el pasado domingo 18 de abril contra la suspensión de clases presenciales en las escuelas de Buenos Aires. Dicha suspensión fue establecida por un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que dictó el gobierno nacional.

Dicha resolución se dio gracias a la presentación de dos amparos provenientes de la ONG Abramos las Escuelas y el espacio Centro de Estudios de Políticas Públicas. Dentro de sus pedidos, estas organizaciones solicitaban la nulidad de los alcances del DNU respecto a la suspensión por 15 días de las clases presenciales, al considerar que era necesario priorizarlas.

En este sentido, la Sala IV de Apelaciones porteña pidió la opinión de los fiscales y, finalmente, resolvió la Cámara de Apelaciones que integran los jueces Marcelo López Alfonsín, Laura Alejandra Perugini y Nieves Machiavelli.

La votación del Tribunal resultó ser unánime en favor de admitir el recurso de apelación. Dentro de los argumentos presentados por el Tribunal, encontramos que a su juicio el Decreto vulnera en forma directa la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires y su poder de policía, así como otras materias locales como el derecho a la educación.

Asimismo, el fallo menciona también que:

“(…) conforme la normativa reseñada, la responsabilidad en la prestación y el modo en que se organiza el servicio de educación es una competencia netamente local y que, por ende, debe ser dispuesta por los órganos constitucionales que tanto la Constitución nacional, local y las leyes dispusieron para ello. Esto es: el Poder Ejecutivo local”

Lea y/o descargue la sentencia completa AQUÍ.

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