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¿Es correcto exigir imputación a nivel preliminar?

¿Es correcto exigir imputación a nivel preliminar?

Espitz Pelayo Beteta Amancio: “El problema sobre ¿Por qué se ha decidido investigar? Es un asunto asociado a la justificación de la investigación penal antes que un asunto de imputación penal que corresponde al momento que se formaliza la acción penal”

Por Espitz Pelayo Beteta Amancio

viernes 23 de abril 2021

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I. Planteamiento

Para todo ciudadano investigado, el primer cuestionamiento en torno al inicio de la investigación penal es: ¿Por qué se ha decidido investigar? A partir de esta pregunta, con la finalidad de brindar una solución práctica, se ha deformado el concepto de “imputación penal” en el procedimiento penal. Por ejemplo, en algún momento se ha sostenido que el Ministerio Público debe cumplir con establecer la imputación en grado de sospecha inicial simple en las diligencias preliminares [Exp. 0003–2017–13–5002–JR–PE–02 Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Fundamento 17]. Esto tiene correspondencia con lo establecido en la Sentencia Plenaria Casatoria 1–2017, que en su fundamento jurídico 23 sostuvo que para disponer el inicio de diligencias preliminares sólo se requiere sospecha inicial simple.

Sin embargo, la misma Corte Suprema, en el Acuerdo Plenario 2–2012, fundamento jurídico 7, sostuvo que la naturaleza de la disposición de formalización o promoción de la acción penal debe ser compatible con el grado de sospecha inicial simple. Con todo ello, es evidente aun la imprecisión que tiene la respuesta al problema planteado.

Para responder a la pregunta sobre ¿Por qué se ha decidido investigar? Es importante responder antes a la siguiente pregunta: ¿Es correcto exigir imputación a nivel preliminar?

II. Análisis

 

Debido al espacio para extender la presente opinión, luego de distinguir entre causación e imputación, coincidimos que la mejor definición de imputación es la que recuerda el profesor Zaffaroni, que citando a Richard Honig, “(…) sostuvo que la imputación depende de la existencia de la posibilidad objetiva de fijarse un fin (…)”. [Harol Saavedra]. Esta posibilidad solo puede existir a partir de la formulación clara, precisa y circunstanciada de los hechos debidamente tipificados en una o más leyes penales. Es decir, a partir de la formulación de una hipótesis de investigación rigurosa, que, como apunta la Corte Suprema en el Acuerdo Plenario 2–2012, “(…) ha de estar alejada de meras presunciones, y fundada en puntos de partida objetivos y asentada en la experiencia criminalística de que, en pureza, existe un hecho de apariencia delictiva perseguible –presupuesto jurídico material– atribuible a una o varias personas con un nivel de individualización razonable y riguroso (…)”

Entonces, la imputación solo existe cuando se decide ejercitar la acción penal. Establecer la imputación penal de modo y forma diferente, poco clara, o más o menos precisa, sólo para justificar aparentes resultados efectistas, supone la deformación de la imputación penal. En ese sentido, la imputación penal no puede dividirse en niveles como se viene pretendiendo. La imputación penal solo tiene una forma de ser, y es conforme a lo indicado. Por lo señalado, el Ministerio Público responde con mucha razón, que el hecho de pedir imputación en diligencias preliminares constituye una exigencia imposible. Al respecto, es oportuno precisar que la referencia a la “imputación” y que esta sea “concreta” resulta redundante; esto en razón a que toda imputación precisa ser concreta, y si esta característica faltare, simplemente no existirá imputación.

Entonces, no es correcto exigir imputación durante la investigación preliminar, menos al iniciar el procedimiento preliminar de investigación. Si esto es así, entonces como respondemos a la pregunta sobre ¿Por qué se ha decidido investigar? El cuestionamiento a la decisión sobre el inicio de la investigación no es un problema de imputación sino de justificación. La base normativa que protege nuestra opinión descansa en el artículo 25 numeral 13 del Código Procesal Constitucional, en correspondencia con el Art. 71 numeral 4 del Código Procesal Penal.

Desde la Constitución existe el derecho a la libertad que exige “El derecho a retirar la vigilancia del domicilio y a suspender el seguimiento policial, cuando resulten arbitrarios o injustificados”. Este dispositivo rechaza la persecución que se funda en la arbitrariedad y la falta de justificación desde el inicio de las diligencias. Así lo precisa el Tribunal Constitucional en la STC Nro. 5811–2015 PHC (Caso Nadine Heredia Alarcón): “(…) 20. Si bien la norma específicamente se refiere a actos policiales, ello no excluye a cualquier ente persecutor que, tenga como fin, la apertura de una investigación penal, toda vez que la protección de la noma, entendemos, se sustenta en el artículo I de la Constitución en concordancia con el inciso 1 del artículo 2, en cuanto garantizan la dignidad, la integridad moral, física, como el bienestar de toda persona residente, nacional o no, en el país”.

III. Opinión

El cuestionamiento al inicio de la investigación recae en un asunto de justificación para saber qué hechos condicionan la necesidad de investigar, y con ello, la necesidad de soportar una investigación preliminar. Así, lo que se exige en las diligencias preliminares, como cuestionamiento, no es la exigencia de una imputación penal, sino, la exigencia de justificación de los hechos que expliquen por qué un ciudadano debe ser investigado. Esta justificación supone la explicación de hechos de connotación penal, sin que ella sea una imputación. Por ejemplo, una justificación válida será la vinculación indiciaria del investigado a un suceso que jurídicamente pueda llegar a configurar una hipótesis penal.

Si no existe tal vinculación, simplemente no habrá justificación. Con esto no solo buscamos resolver el problema de la imposible imputación en diligencias preliminares, sino darle vida al derecho de una investigación justificada como condición del derecho a la libertad. Finalmente, entonces, el problema sobre ¿Por qué se ha decidido investigar? Es un asunto asociado a la justificación de la investigación penal antes que un asunto de imputación penal que corresponde al momento que se formaliza la acción penal.


*Abogado Asociado del área penal en DLA PIPER Perú – Lima

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