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El día de hoy, 29 de abril, se publicó la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 024-2021-SUNARP/SN, que realiza la modificación del artículo 4° del Reglamento de Registro de Sociedades.
De esta manera, el artículo quedaría redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4.- Actos no inscribibles
No son inscribibles en el Registro, entre otros señalados en este Reglamento:
a) Los contratos asociativos previstos en la Ley;
b) La transferencia de acciones u obligaciones emitidas por la sociedad; los canjes y desdoblamientos de acciones u obligaciones; la constitución, modificación o extinción de derechos y gravámenes sobre las mismas, ni las medidas cautelares o sentencias que se refieran a las acciones u obligaciones;
c) Las sentencias relativas a las deudas de la sociedad o sucursal;
d) El nombramiento o elección de las Sociedades Administradoras por el fondo de inversión para que los represente, así como los demás acuerdos adoptados por los fondos de inversión de oferta pública o privada”.
Lea y/o descargue la resolución AQUÍ.