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Derrumbando barreras burocráticas: Un nuevo impulso para que la Administración Pública elimine exigencias ilegales o irracionales que impiden el acceso al mercado

Derrumbando barreras burocráticas: Un nuevo impulso para que la Administración Pública elimine exigencias ilegales o irracionales que impiden el acceso al mercado

Daniel Schmerler: “La eliminación de las barreras burocráticas en que incurren las entidades públicas de todo nivel (nacional, regional y local), contribuye a ahorrarle a la ciudadanía millonarios costos innecesarios en que se suele incurrir en el día a día, derivados de procedimientos y actuaciones de la administración pública que son contrarios a la legislación y/o que carecen de la más mínima razonabilidad”.

Por Daniel Schmerler

miércoles 5 de mayo 2021

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I. Contexto

Una barrera burocrática es toda aquella exigencia, requisito, limitación, prohibición y/o cobro que imponga cualquier entidad, dirigido a condicionar, restringir u obstaculizar el acceso y/o permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que puedan afectar a administrados en la tramitación de procedimientos administrativos sujetos a las normas y/o principios que garantizan la simplificación administrativa.

Es en atención a ello que el Decreto Legislativo N° 1256 – Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, confiere a la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), la competencia para conocer los actos administrativos, disposiciones administrativas y actuaciones materiales, de autoridades de nivel nacional (por ejemplo, los ministerios), así como también del ámbito municipal o regional, que impongan barreras burocráticas que tengan la característica de ser ilegales y/o carentes de razonabilidad.

Cuando la referida CEB o la segunda instancia administrativa competente en dicha materia, es decir, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal del INDECOPI, identifican, ya sea por denuncia de parte o vía una actuación de oficio, que una entidad de la administración pública está desarrollando una actuación constitutiva de una barrera burocrática contra a la ley o a la razonabilidad, cuenta con la potestad de ordenar la inaplicación de los actos calificados como tales.   

En adición a ello, en los procedimientos iniciados de oficio, el Indecopi puede interponer la demanda de acción popular contra decretos supremos u otras normas de inferior jerarquía que contengan barreras burocráticas identificadas como ilegales y/o carentes de razonabilidad, a fin de lograr su derogación o nulidad. 

La relevancia del sistema de eliminación de barreras burocráticas implementado en el Perú ha merecido el reconocimiento de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (a la que se conoce como UNCTAD por sus siglas en inglés), pues dicha entidad ha señalado que la aplicación del mismo ha permitido generar ahorros millonarios a los administrados, colaborando positivamente con el mejoramiento del clima empresarial en el Perú[1].

II. El ranking de eliminación de barreras burocraticas

En el artículo 48 del Decreto Legislativo 1256 se planteó que “El Indecopi, previa propuesta de la Secretaría Técnica de la Comisión (CEB), puede elaborar y difundir documentos en los que incluya una relación de entidades según su nivel de cumplimiento respecto de las normas sobre eliminación de barreras burocráticas y simplificación administrativa, con la finalidad de dar a conocer esta información a los agentes económicos y administrados”.

En atención a lo previsto en dicha disposición normativa, el Indecopi aprobó la Directiva N° 003-2017/DIR-COD-INDECOPI[2], mediante la que dispuso la implementación de los rankings de entidades de la Administración Pública en materia de Barreras Burocráticas.

A través del referido acto, se crearon tres (3) diferentes tipos de ranking, siendo estos los siguientes:

Ranking de entidades de la Administración Pública que cuenten con mayor cantidad de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad identificadas por el Indecopi a nivel nacional: Considera la relación de todas las entidades de la Administración Pública que hayan impuesto una barrera burocrática declarada como ilegal y/o carente de razonabilidad, de acuerdo con el pronunciamiento de la CEB y/o Sala durante el semestre anterior inmediato a la elaboración y publicación del ranking.

Ranking de entidades de la Administración Pública que cuentan con mayor cantidad de barreras burocráticas eliminadas voluntariamente a nivel nacional: Las barreras burocráticas a incluirse en este ranking corresponden a las barreras eliminadas de manera voluntaria por las entidades que las imponían, antes del inicio de un procedimiento administrativo o de la emisión de una resolución por la primera o segunda instancia del Indecopi, en el marco de un procedimiento; y

Ranking de entidades que han implementado medidas de prevención de eliminación de barreras burocráticas a nivel nacional: Las medidas de prevención en materia de barreras burocráticas a incluirse en este ranking corresponderán a las informadas a Indecopi de manera semestral, la cual recabará lo informado por cada entidad para evidenciar que las implementó.

La aprobación de la mencionada Directiva, no fue casual sino que respondió a uno de los objetivos principales que se trazó el Poder Ejecutivo que inició funciones a mediados del año 2016, cuando en el mes de septiembre de ese mismo año designó al abogado Ivo Gagliuffi como Presidente del Indecopi. En efecto, en el acto de presentación del citado funcionario, el Primer Ministro Fernando Zavala afirmó que el primer objetivo esperado del Indecopi sería que se dedique de forma decidida a la eliminación de barreras burocráticas[3].

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Muy recientemente, el Indecopi ha realizado una modificación[4] a la Directiva N° 003-2017/DIR-COD-INDECOPI. Esta consistió en agregar un cuarto ranking a aquellos tres que existían desde el año 2017; dicho agregado fue el siguiente:

Ranking de funcionarios de las entidades de la Administración Pública que lideran la eliminación voluntaria de barreras burocráticas: Se considerará para la publicación del ranking al funcionario o los funcionarios, servidores públicos o cualquier persona que ejerza función administrativa por delegación, bajo cualquier régimen laboral o contractual, que han logrado coordinar, en sus entidades, la eliminación voluntaria de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad identificadas dentro de las investigaciones iniciadas por las Secretarias Técnicas de la CEB.

Con ello, se refuerza la iniciativa implementada en el año 2017 y se cierra el círculo, pues la herramienta de los rankings en materia de eliminación de barreras burocráticas incentivan desde diversos ángulos, como hemos referido, el combate a aquellos actos y disposiciones de la administración pública que son ilegales o irracionales y perjudican el óptimo desenvolvimiento de las actividades empresariales en el Perú.

En efecto, a través de dichos rankings se pone en evidencia a las entidades que hacen las cosas peor, desde la perspectiva de que varios de sus actos sean declarados como barrera burocrática por el Indecopi. Pero tan o más importante aún, es el reconocimiento positivo a las entidades que mayor cantidad de barreras burocráticas han eliminado voluntariamente, por decisión propia tras autoexaminarse, así como también resulta encomiable que se haga público el hecho de que existen entidades que de forma responsable han implementado mecanismos de prevención para evitar incurrir en la generación de las nefastas barreras. La reciente adición al ranking, crea un tipo adicional de reconocimiento, enfocado esta vez ya no propiamente en las entidades sino en sus funcionarios como agentes protagónicos del cambio, pues su actuar decidido es el que puede establecer la diferencia y contribuir a que los organismos del Estado funcionen mejor y no se colmen de procedimientos y decisiones carentes de sentido y/o contrarias a ley.

III. Conclusiones

 

La eliminación de las barreras burocráticas en que incurren las entidades públicas de todo nivel (nacional, regional y local), contribuye a ahorrarle a la ciudadanía millonarios costos innecesarios en que se suele incurrir en el día a día, derivados de procedimientos y actuaciones de la administración pública que son contrarios a la legislación y/o que carecen de la más mínima razonabilidad.

Es fundamental que los funcionarios públicos de todo nivel en el Perú, sean capacitados con criterios fundamentales que les permitan identificar las barreras burocráticas que existen en sus respectivos organismos, para efectos de promover su eliminación, así como también contribuyan a generar preventivamente actuaciones y procedimientos de mejor calidad, evitando que se produzcan nuevas barreras burocráticas.

Se debe difundir a nivel de las entidades públicas y sus funcionarios, las empresas y la ciudadanía en general, la valiosa información que proporcionan los rankings de barreras burocráticas a los que se refiere la Directiva N° 003-2017/DIR-COD-INDECOPI, incluida su reciente modificación de abril de 2021. Con ello se estará ayudando a crear una conciencia colectiva sobre la relevancia de tener un mercado, en el que el rol del Estado aporte al ciudadano y, por el contrario, no le ocasione trabas que solamente tienen efectos negativos (dilación en tiempo, incremento de costos, pérdida de oportunidades y, eventualmente, corrupción).

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[1] Así se menciona en el “Estudio de medición del impacto de las barreras burocráticas en el mercado”, citado por DRAGO ALFARO, Mario y ZUMAETA CASTRO, Fiorella. En: El Estado contra el Estado – El Modelo Peruano de Eliminación de Barreras Burocráticas como Propuesta para el Crecimiento Económico de Países en Vías de Desarrollo. Publicado en Revista de Derecho Forseti,  Edición 2013 número 1, DERUP Editores. Lima, 2013.

[2] Mediante Resolución N° 020-2017-INDECOPI/COD, publicada el 11 de febrero de 2017 en el boletín de normas legales del diario oficial “El Peruano”.

[3] Así consta en publicación efectuada en el diario El Comercio el 13 de setiembre de 2016 titulada “Los tres encargos que tendrá Gagliuffi en INDECOPI”. Acceso: https://elcomercio.pe/economia/peru/tres-encargos-tendra-gagliuffi-indecopi-video-225194-noticia/

[4] Ello a través de la Resolución N° 00046-2021-PRE/INDECOPI, publicada el 21 de abril de 2021 en el boletín de normas legales del diario oficial “El Peruano”.

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