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España: Empleador es condenado a prisión por revisar correo personal de trabajador

España: Empleador es condenado a prisión por revisar correo personal de trabajador

El Tribunal Supremo español decidió ratificar sentencia que condena a empleador a un año de prisión por revisar el correo personal de su trabajador. Entérate los puntos más importantes del caso en la presente nota.

Por Redacción Laley.pe

lunes 10 de mayo 2021

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El Pleno de Sala Segunda del Tribunal Supremo español confirmó la condena para empresario que, en la búsqueda de pruebas para acreditar la deslealtad de su trabajador y justificar su despido, accedió reiteradas veces al correo electrónico del demandante. En este sentido, se le condenó a un año de prisión por el delito de descubrimiento y revelación de secretos.

Asimismo, según lo explicado en la sentencia, algunos de los documentos extraídos del correo personal habrían sido presentados en la demanda de despido formulada ante la jurisdicción social.

Por otro lado, el empleador acusado alegó la posible existencia de legítima defensa, así como la inevitabilidad de ese acceso por la configuración técnica del programa de gestión del correo electrónico. Sin embargo, ambos argumentos fueron rechazados por el Tribunal, alegando que los motivos presentados por el acusado no fueron suficientes para legitimar la grave intromisión del empleador en la cuenta particular de su trabajador. Incluso la sala menciona que el amplio paréntesis cronológico (casi 3 meses) en donde se vulneró el derecho a la intimidad, la protección de datos, y el derecho al entorno virtual del trabajador, demuestran la gran intensidad y el alcance de la injerencia presente en el caso.

La sentencia, en línea con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de la propia sala social del Tribunal Supremo, no cuestiona la posibilidad de pactar una reserva de esa capacidad de fiscalización. En ese sentido, el alto tribunal español explica que «empresario y trabajador pueden fijar los términos de ese control, pactando la renuncia, no ya a la intimidad, sino a la propia inviolabilidad de las comunicaciones. Y allí donde exista acuerdo expreso sobre fiscalización, se estará excluyendo la expectativa de privacidad que, incluso en el ámbito laboral, acompaña a cualquier empleado».

No obstante, dicha renuncia debe reunir determinadas condiciones. Sobre esto, el TS español menciona lo siguiente:

«La exclusión de esa expectativa ha de ser expresa y consciente, sin que pueda equipararse a ésta una pretendida renuncia derivada de la voluntad presunta del trabajador. El trabajador que conoce la prohibición de utilizar para fines particulares los ordenadores puestos a su disposición por la empresa y, pese a ello, incumple ese mandato, incurre en una infracción que habrá de ser sancionada en los términos que son propios de la relación laboral. Pero esa infracción no priva al trabajador que incurre en ella de su derecho a definir un círculo de exclusión frente a terceros, entre los que se incluye, desde luego, quien le proporciona esos medios productivos. De admitir esa artificial asimilación a la hora de pronunciarnos sobre la legitimidad de la injerencia, estaríamos olvidando la propia naturaleza del contrato de trabajo por cuenta ajena. Los elementos de disponibilidad del derecho fundamental a la intimidad y a la inviolabilidad de las comunicaciones no pueden abordarse con quiebra del principio de proporcionalidad. De hecho, la efectiva vigencia de aquellos derechos del trabajador no puede hacerse depender exclusivamente de un pacto incondicional de cesión en el que todo se vea como susceptible de ser contractualizado».

Lea y/o descargue la sentencia completa AQUÍ.

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