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El problema de la resocialización en el Perú

El problema de la resocialización en el Perú

Cristhian Alexander Cerna Ravines: “Las instituciones estatales deben garantizar que luego de la ejecución de la pena, el individuo pueda integrarse en la sociedad de manera idónea y en igualdad de condiciones con los demás ciudadanos”.

Por Cristhian Alexander Cerna Ravines

martes 11 de mayo 2021

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El 19 de abril de 2021 fue publicada la sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 23 de marzo de 2021, recaída en el Expediente N° 01052-2018-PA/TC, que declara fundada la demanda de amparo interpuesta por un ciudadano contra una resolución de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Municiones y Explosivos de uso civil (en adelante, Sucamec).

Dicha resolución le había denegado la renovación de licencia de uso de arma de fuego en la modalidad de defensa personal al demandante, quien presentaba antecedentes penales por delito doloso, a pesar de que ya había cumplido la pena impuesta y, además, contaba con la respectiva resolución de rehabilitación.

El argumento de la Sucamec para denegar la renovación fue que el artículo 7, literal b) de la Ley N° 30299 – Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil, señala que para obtener o renovar la licencia el ciudadano “No [debe] haber sido condenado vía sentencia judicial firme por cualquier delito doloso, aun en los casos en que el solicitante cuente con la respectiva resolución de rehabilitación por cumplimiento de condena”.

Este caso nos lleva a reflexionar sobre un tema que no es nuevo, pero que por seguir presentando dificultades continúa siendo actual. Nos referimos a la finalidad que cumple la pena y cuáles son los efectos que el Estado le asigna a esta. En principio, el artículo 139, inciso 22 de la Constitución Política del Perú es bastante explícito cuando señala que el régimen penitenciario tiene por objeto “la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad”, siendo que estos tres elementos pueden ser entendidos como integrantes de uno más amplio conocido como resocialización.

Ahora bien, teniendo en cuenta que ya la propia Constitución Política consagra la resocialización, podemos asumir, a priori, que esta es la finalidad que se le asigna a la pena; y si es que uno de los elementos de ella es la reincorporación, entonces las instituciones estatales deben garantizar que luego de la ejecución de la pena, el individuo pueda integrarse en la sociedad de manera idónea y en igualdad de condiciones con los demás ciudadanos. Así también lo comprende el Tribunal Constitucional en la sentencia citada al inicio.

En esa misma línea de pensamiento, parece lógico que la normativa estatal en todos sus niveles debe asegurar que no exista ningún tipo de diferenciación que excluya a los postinternos de la vida recreativa, laboral, social, etc.; si esto no fuese así, dichas normas irían en contra de lo establecido por la Carta Magna, y la consecuencia lógica es que deban derogarse o, como ha sucedido en este caso, sea excluidas de consideración bajo el control de constitucionalidad.

Sin embargo, la norma de la Sucamec que denegó la renovación de la licencia de uso de arma al demandante es solo uno de los tantos obstáculos que tienen los rehabilitados al pretender integrarse en la sociedad; esto debido a que, además de las propias limitaciones que encuentran al buscar un empleo en el que casi siempre se les exige presentar un certificado de antecedentes judiciales y penales, es la propia sociedad que evita que puedan participar de manera idónea en la vida social.

A lo anterior se adiciona el discurso político y la producción legislativa populista que, en contra de lo que ha señalado el artículo 139, inciso 22 de nuestra Constitución, asignan mayores restricciones y prohibiciones de participación laboral y política a quienes han egresado de un establecimiento penitenciario o han cumplido con una pena.

Este problema es común en sociedades como la peruana en la que las políticas públicas (incluida la política criminal) enfrentan al ciudadano “no delincuente” contra quien ha delinquido, creando un cultura social de enfrentamiento contra la delincuencia –cuestión que puede verse reflejada en las diversas denominaciones de las normas penales especiales que enarbolan el nombre de “Ley de lucha contra (…)”–; siendo que el problema de la delincuencia no es un problema exclusivo de los delincuentes, sino que nos involucra a todos.

Parece contraintuitivo lo que se viene realizando en el país, ya que si asumimos como cierta la premisa de que uno de los factores que provocan la delincuencia común es la propia exclusión social, entonces limitar el acceso de oportunidades a los rehabilitados solo refuerza dicha exclusión y provoca mayores factores para el desarrollo de la delincuencia o, en este caso, de la reincidencia delictiva.

Lo desarrollado en la sentencia del Tribunal Constitucional debe llevarnos a reflexionar e intentar dar un giro en la política criminal y política postpenitenciaria, con la firme convicción de asegurar que se lleve a cabo el mandato constitucional de la reintegración del postpenado; así como a ser conscientes que, como se dijo anteriormente, todos somos responsables del fenómeno criminal y, por ende, necesitamos involucrarnos si esperamos que disminuya.


Cristhian Alexander Cerna Ravines. Abogado por la Universidad Nacional de Cajamarca, con estudios concluidos de maestría en Derecho con mención en Ciencias Penales por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Especialista en teoría jurídica del delito por la Universidad de Salamanca (España) y con estancia de investigación en el Departamento de Derecho Penal en la Universidad Autónoma de Madrid (España). Coordinador de Gaceta Penal & Procesal Penal.

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