Domingo 05 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Empresas con delitos contra la Administración Pública no volverían a contratar con el Estado

Empresas con delitos contra la Administración Pública no volverían a contratar con el Estado

Congresista de Acción Popular propone que personas jurídicas, gerentes, representantes legales, accionistas de empresas y consorcios que hayan incurrido en delitos contra la Administración Pública no vuelvan a contratar con el Estado.

Por Redacción Laley.pe

jueves 20 de mayo 2021

Loading

[Img #29855]

El congresista Hans Delgado Delgado, miembro del Grupo Parlamentario Acción Popular, presentó un Proyecto de Ley que busca prohibir a las personas jurídicas, gerentes, representantes legales y accionistas de empresas y consorcios que hayan incurrido en delitos contra la Administración Pública contratar con el Estado a perpetuidad.

Esta propuesta, según se lee en los argumentos de motivos del proyecto, precisa que en la medida que la corrupción viene a ser uno de los principales problemas sociales que afronta nuestro país en la actualidad, ya que no solo afecta la democracia y la gobernabilidad, sino también atenta contra los derechos humanos de toda la población afectada por este fenómeno social, obstaculiza el crecimiento económico y el desarrollo y socava la confianza pública, la legitimidad y la transparencia.

Bajo la problemática expuesta, el proyecto buscaría la modificación de la Ley de Contrataciones con el Estado a fin de que se castigue de manera firme y categórica a aquellas empresas, accionistas, gerentes y representantes legales cuyas acciones afectan negativamente al Estado

Siendo así, se busca modificar los impedimentos regulados en el artículo 11, literales i), m), n) y s) de la Ley N° 30225, en los siguientes términos:

i) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas en las que aquellas tengan o hayan tenido una participación individual o conjunta superior al diez por ciento  (10%) del capital o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria del respectivo procedimiento de selección.

 

m) En todo proceso de contratación, las personas naturales o jurídicas, los representantes legales, gerentes o accionistas que posean más de 10% de capital o patrimonio social de una empresa y que hayan cometido, directa o indirectamente; en el país o en el extranjero, cualquier delito en agravio del Estado, quedan excluidos a perpetuidad para contratar con el Estado.

 

n) En todo proceso de contratación, donde intervienen consorcios, el impedimento se extiende a los accionistas, representantes legales, gerentes generales y o personas vinculadas a cualquiera de los integrantes del consorcio, en línea con el literal m del presente artículo.

 

s) En todo proceso de contratación y siempre que cuenten con el mismo objeto social, las personas jurídicas cuyos integrantes formen o hayan formado parte en la fecha en que se cometió la infracción, de personas jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para participar en procedimientos de selección y para contratar con el Estado. Para estos efectos, por  integrante se entiende a los representantes legales, integrantes de los órganos de administración, socios, accionistas, participacionistas o titulares. Para el caso de socios, accionistas, participacionistas o titulares, el impedimento es aplicable siempre que su participación individual o conjunta sea superior al diez por ciento (10 %) del capital o patrimonio social y por el tiempo que la sanción se encuentre vigente.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS