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Corte Suprema rechaza la revisión de oficio de la prisión preventiva de Pedro Castillo

Corte Suprema rechaza la revisión de oficio de la prisión preventiva de Pedro Castillo

El 7 de febrero del 2024, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, a través de la Apelación N° 18-2024, atendió la solicitud de la representación letrada del expresidente Pedro Castillo, la cual buscaba que su prisión preventiva sea reexaminada por la judicatura.

Por Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional

viernes 9 de febrero 2024

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La Sala Penal Permanente declaró infundada la apelación de Pedro Castillo contra la decisión que desestimó su pedido de revisión de oficio de prisión preventiva, y su posterior conversión a comparecencia simple. La Corte Suprema sostuvo que los elementos presentados por la defensa no enervaron el mantenimiento de la medida.

En ese sentido, la Sala estableció dos presupuestos para establecer la revisión de oficio de la prisión preventiva; entre ellas, la presentación de elementos probatorios que acrediten la modificación del estado de cosas que llevaron a la judicatura a emitir la prisión preventiva.

¿Bajo qué argumentos se resolvió el requerimiento de Pedro Castillo?

En el proceso penal que se le sigue al expresidente por la presunta comisión de los delitos de organización criminal agravada, tráfico de influencias agravado y colusión, la defensa propuso la revisión de oficio de la prisión preventiva de 36 meses que pesa sobre Pedro Castillo, solicitando que esta sea convertida a una comparecencia simple.

Ante este pedido, el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria denegó la solicitud de revisión de oficio, por lo que se concedió la apelación al investigado y posteriormente el caso fue elevado a la Sala Penal Permanente. Es así como esta Sala determina que por fuente legislativa, constitucional y convencional la revisión de oficio de la prisión preventiva está permitida en nuestro modelo penal.

Corte Suprema rechaza la revision de oficio de la prision preventiva de Pedro Castillo laley.pe

Por ello, considera la Sala, la revisión de oficio puede darse si:

i) el reo, la fiscalía o la procuraduría no han planteado la revisión en un plazo de seis meses después de afectada la libertad del investigado (con la ejecución de la prisión o la audiencia en la que se ventiló la intervención a su libertad);

ii) o cuando se modifique el estado de cosas que llevaron a la judicatura a emitir la prisión preventiva. Incluso el juez podrá revisarlo antes de los seis meses si se acredita que no se cumplen con los requisitos de una medida cautelar.

No obstante, dice la Sala, se infiere de la lectura del Caso Yoshiyama (visto en la STC Exp. N° 03248-2019-PHC/TC y que estableció una doctrina jurisprudencial vinculante) que no se ha derogado de forma alguna el modelo procesal penal peruano que divide el proceso en tres etapas, del cual —comenta la Sala Permanente— se desprende que antes del juzgamiento, el juez solo se pronuncia a instancia de las partes. Asimismo, el juez penal no puede modificar la medida cautelar que pesa sobre el reo si es que el estado de cosas no ha cambiado; ni mucho menos se puede concebir a la revisión de oficio como un reexamen de los elementos que dieron lugar a la cautelar. Es así como la revisión oficiosa debe de sustentarse en la regla del rebuc sic stantibus (“estando así las cosas” en referencia a que mientras las circunstancias no cambien, la medida tampoco deberá).

Sobre las circunstancias novedosas presentadas por la defensa del expresidente para sustentar la revisión de la prisión preventiva, la Sala determinó que en realidad corroboran la hipótesis fiscal o no presentan una capacidad acreditativa —se presentaron videos recortados—, e incluso configuran, en puridad, falacias ad hominen; por ello, a decir de la Sala, la decisión de primera instancia fundamentó razonablemente que no se presentaron nuevos elementos de prueba que cuestionen la hipótesis fiscal. Ergo, se desestimó la apelación.

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