Le prometió convertirse en amigo de su hija y llevarla al colegio, pero no cumplió con aquel compromiso. Tampoco se cumplió el deber de hacer vida en común, pues el cónyuge trabajaba todos los días: de lunes a sábado. La demandante también sostuvo que su entonces cónyuge bebía licor, utilizaba un lenguaje inapropiado por teléfono frente a su hija y no la acompañaba a visitar a sus padres.
Esta interesante sentencia fue emitida por nuestra Corte Suprema de Justicia mediante la Casación 745-2014, Lima, en cuyo contenido se declaró fundado el recurso: nula la sentencia de vista y se ordenó a que la sala superior emita un nuevo fallo.
¿Cómo se defendió el demandado?
Por su lado, el cónyuge sostuvo que la demandante, es decir, su entonces esposa anteponía sus intereses personales por sobre los intereses de familia, al pretender que la acompañe a visitar a sus padres. Líneas más abajo, también dijo que su esposa nunca se sometió a tratamientos de fertilidad para poder tener un hijo, tal como prometieron antes de casarse.
Estos elementos fueron examinados por los jueces, quienes resolvieron que estos hechos sí constituyen causal de divorcio: impedimento de hacer vida en común.
¿Cómo resolvió la Corte Suprema?
Las Suprema resolvió lo siguiente: fue un error no tomar en cuenta que en el examen psicológico se consignó que el demandado presentaba rasgos agresivos y narcisistas, por lo que se entregó a la demandante medidas de protección.
En la sentencia también se menciona que el demandado no la apoyaba ni en circunstancias críticas como la vez que sufrió un accidente. Además, el demandado estuvo de acuerdo con el divorcio porque no pudieron tener hijos, debido a que su esposa no se sometió al tratamiento.