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Modifican Reglamento de la ley sobre separación y divorcio municipal

Modifican Reglamento de la ley sobre separación y divorcio municipal

Se precisa la documentación que deberán presentar las municipalidades ante la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa del Ministerio de Justicia, a fin de obtener la autorización para que tramiten el procedimiento no contencioso de la separación convencional y divorcio ulterior. Conoce más en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 13 de enero 2021

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Para que las municipalidades sean acreditadas para llevar a cabo el procedimiento no contencioso de la separación convencional y divorcio ulterior, deberán contar con un ambiente privado y adecuado para el desarrollo del procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior.

Además, deberán contar con una Oficina de Asesoría Jurídica con titular debidamente designado o, en su defecto, con un abogado autorizado.

Así lo establece el nuevo texto del artículo 16 del Reglamento de la Ley que regula el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las municipalidades y notarías, el cual ha sido modificado por el Decreto Supremo N° 017-2020-JUS, publicado el martes 29 de diciembre de 2020 en el diario oficial El Peruano.

Asimismo, se ha precisado que, a efectos de obtener la acreditación, las municipalidades deberán presentar diversa documentación ante la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, o el órgano que haga sus veces, diversa documentación. Entre esta tenemos la solicitud suscrita por el alcalde, consignando la dirección exacta de la sede municipal y, según el caso, el distrito y/o provincia y departamento; copia simple de la resolución o documento de designación del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica o del abogado responsable de dar el visto bueno en el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior; croquis de la ubicación de local destinado a la sala de audiencias, siempre y cuando el ambiente destinado a sala de audiencias privadas no se encuentre en el local de la sede municipal; entre otros.

De esta manera, el nuevo texto del artículo 16 es el siguiente:

“Artículo 16.- Régimen de acreditación de municipalidades

16.1. Para que las municipalidades sean acreditadas deben contar con un ambiente privado y adecuado para el desarrollo del procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior, además de contar con una Ofi cina de Asesoría Jurídica con titular debidamente designado o, en su defecto, con un abogado autorizado para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 6 de la Ley, además del pago por derecho de trámite.

16.2. A efectos de obtener la acreditación, las Municipalidades deben presentar ante la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, o el órgano que haga sus veces, lo siguiente:

a) Solicitud suscrita por la alcaldesa o el alcalde, consignando la dirección exacta de la sede municipal (Av/jr/calle/número) y, según el caso, el distrito y/o provincia y departamento.

b) Copia simple de la Resolución o documento de designación de la o el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica o de la o el abogado responsable de dar el visto bueno en el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior.

c) Croquis de la ubicación de local destinado a la sala de audiencias, siempre y cuando el ambiente destinado a sala de audiencias privadas no se encuentre en el local de la sede municipal.

d) Plano simple de la distribución de los ambientes del local destinado a la sala de audiencias.

e) Los formatos aprobados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en los cuales se deberá registrar la firma y sellos del alcalde y del Jefe de la Ofi ina de Asesoría Jurídica o del abogado designado para dar el visto bueno.

f) Fecha y número de comprobante de pago de la tasa por concepto de trámite, de acuerdo al TUPA del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

16.3. Las municipalidades provinciales y las municipalidades distritales de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao son acreditadas en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud y requisitos establecidos en el numeral 16.2 del presente Reglamento.

16.4 Las municipalidades distritales del resto del país son acreditadas en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud y los requisitos previstos en el numeral 16.2 del presente Reglamento.

16.5. Si transcurrido el plazo previsto en los numerales 16.3 y 16.4 no se diera respuesta a las solicitudes de acreditación, al tratarse de un procedimiento de evaluación previa, se aplica el silencio administrativo positivo. Asimismo, una vez culminado el procedimiento y obtenida la acreditación esta es de carácter indeterminado, por lo cual no está sujeta a renovación.

16.6. La Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, o el órgano que haga sus veces, es responsable de evaluar las solicitudes y emitir el certifi cado de acreditación a las municipalidades que cumplan con los requisitos que se establecen en el presente Reglamento.

16.7. La Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, o el órgano que haga sus veces, puede dictar medidas complementarias sobre el régimen del procedimiento administrativo de acreditación de municipalidades, en el marco de lo dispuesto en el presente Reglamento.

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