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Congreso aprueba nueva ley del teletrabajo

Congreso aprueba nueva ley del teletrabajo

El Pleno aprobó, con 98 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones, la nueva ley del teletrabajo. En dicha norma se precisa que empleador deberá proporcionar las herramientas digitales a sus trabajadores. Entérate más en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

viernes 21 de mayo 2021

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Durante el pleno del congreso, celebrado hoy 21 de mayo, se aprobó la nueva ley del teletrabajo en las entidades de la administración pública y empresas privadas, con el fin de promover su regulación y la elaboración de políticas públicas para garantizar su implementación progresiva.

La nueva norma regula cuatro modalidades de contratación del teletrabajador:

  • de forma temporal o permanente
  • de manera total o parcial
  • dentro del territorio nacional o fuera de este
  • en el lugar donde acuerden las partes, siempre que se cuente con las condiciones digitales y de comunicaciones necesarias

Asimismo, se dispone reglas sobre la provisión, uso y cuidado de los equipos electrónicos, en donde se destaca que, en el caso de las empresas privadas, se tendrá que proporcionar al trabajador los equipos y servicios necesarios (conexión a internet) para el desarrollo de sus labores. Esta permitido pactar lo contrario, pero será necesario la compensación por parte del empleador.

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Sin embargo, dicha prerrogativa no es aplicable en el sector público, en ese caso el empleador debe disponer de los equipos y servicios asignado al área, pero de haber limitaciones, el trabajador podrá utilizar su propio equipo y acceso a internet sin compensación por el gasto. Asimismo, se precisa que dependerá del presupuesto asignado la posibilidad de que el empleador brinde acceso a internet al trabajador.

Por otro lado, regula la posibilidad de que el teletrabajador retorne al régimen presencial en el caso se acredite que no se alcanza los objetivos de la actividad bajo la modalidad de teletrabajo. Incluso se señala que si el empleador desea cambiar la modalidad de trabajo (de teletrabajo a presencial, o viceversa), debe anunciarlo con mínimo 10 días de anticipación.

Cabe resaltar que el tratamiento de las horas extras en el sector público, se ha dispuesto que no se realizará el pago de horas extras, pues se compensará con descanso físico.

Asimismo, respecto al registro de los teletrabajadores, dependerá de la empresa privada la implementación de un sistema pertinente para el registro de asistencia y horarios. En el caso de las entidades del Estado, se utilizará la Plataforma Nacional de Teletrabajo.

Por último, se dispuso que las entidades públicas y empresas o instituciones privadas, deben adecuarse a la normativa en un plazo máximo de 60 días.


Descargue la ley AQUÍ.

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