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Lo nuevo en el proceso de inconstitucionalidad tras la aprobación del reciente Código Procesal Constitucional

Lo nuevo en el proceso de inconstitucionalidad tras la aprobación del reciente Código Procesal Constitucional

¿Cuáles son los cambios que nos trae el nuevo texto del Código Procesal Constitucional aprobado por el Congreso de la República? Entérate qué cambiará en los procesos de inconstitucionalidad.

Por Redacción Laley.pe

viernes 28 de mayo 2021

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Cambios sobre la finalidad

La primera modificación está referida a la finalidad del proceso de inconstitucionalidad, pues ahora no solo se encarga de la defensa de la Constitución sino, en ciertos casos, también de la ley.

Inconstitucionalidad de reforma constitucional

Ahora bien, el artículo 76 del texto aprobado precisa que procede una demanda de inconstitucionalidad presentada en contra de leyes de reforma constitucional.

Plazo para interponer la demanda

Otra modificación se observa en el artículo 99 de la nueva disposición normativa pues advierte que una demanda de inconstitucionalidad de una norma debe interponerse dentro del plazo de seis años contados a partir del día siguiente de su publicación, el Código vigente estipula que se contabiliza desde su publicación.

Plazo para calificar la demanda

Respecto a la calificación de la demanda, la modificación plantea que el Tribunal Constitucional tenga como plazo no mayor a 10 días para emitir la resolución de calificación; asimismo, precisa que para la inadmisibilidad de requiere el voto conforme de 4 magistrados (artículo 102), la misma cantidad de votos se regula para declarar improcedente la demanda (artículo 103).

Luego de emitido el auto admisorio, el plazo que le otorga esta nueva norma a la parte demandada para contestar la demanda es de 30 días útiles.

Análisis de constitucionalidad de la aplicación de la norma durante su vigencia

En el artículo 106 de este texto se prevé que si durante la tramitación del proceso de inconstitucionalidad, las normas impugnadas fueran derogadas, el Tribunal Constitucional continuará con la tramitación del proceso en la medida en que estas continúen siendo aplicables a los hechos, situaciones o relaciones producidas durante su vigencia. Es decir, el Tribunal podrá verificar la constitucionalidad de la aplicación de la norma durante su vigencia.

Adicionalmente, precisa que el pronunciamiento que emita el Tribunal no puede extenderse a las normas que sustituyeron a las cuestionadas en la demanda excepto cuando sean sustancialmente idénticas a aquellas.

Votos necesarios

Por último, la modificación establece que para declarar la inconstitucionalidad de una norma se requiere de 5 votos conformes de los magistrados, si no se alcanza esta mayoría calificada en favor de la inconstitucionalidad de la norma impugnada, el Tribunal deberá declarar infundada la demanda.

Entérate qué cambios se dispusieron para los procesos de HABEAS CORPUS y PROCESO COMPETENCIAL.

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