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Gobierno entregará subsidio a menores huérfanos producto de la pandemia

Gobierno entregará subsidio a menores huérfanos producto de la pandemia

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a destinado una pensión de orfandad para niños, niñas y adolescentes que perdieron a sus padres durante la pandemia. Además, señaló que en los próximos días los primeros beneficiarios recibirán el subsidio. En la siguiente nota entérate cuáles son los requisitos para acceder al beneficio.

Por Redacción Laley.pe

lunes 8 de marzo 2021

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El Gobierno ha destinado un presupuesto para que los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en estado de orfandad por la muerte de sus padres a raíz del Covid-19 reciban 200 soles bimestrales con el objetivo de contribuir a su desarrollo integral.

Así se ha establecido en el Decreto Supremo N° 002-2021-MIMP, publicado este domingo 7 de marzo.

Esta medida nace en plena coyuntura del Covid-19 para apoyar a una de las poblaciones más afectadas por los decesos, los niños y adolescentes. En especial aquellos que se encuentra en condiciones de pobreza y extrema pobreza.

¿Cómo accedo al beneficio?

Para acceder al beneficio es necesario que el deceso de los padres se encuentre en el registro del Sistema Informático Nacional de Defunciones- SINADEF. Asimismo, están excluidos de la norma los que se encuentre en los centros de acogida residenciales públicos y privados o los que perciban cualquier otra pensión o subsidio del Estado.

¿Cuáles son los requisitos?

En principio, se debe presentar una solicitud ante el INABIF a través de la mesa de partes virtual o física que se encuentra en la página del Gobierno. Asimismo, la solicitud puede ser presentada y suscrita por el padre supérstite, el representante legal o quien le brinde acogimiento familiar.

Por otro lado, es necesario presentar la copia del acta de nacimiento del menor, en su defecto el certificado de nacido vivo y/o de la declaración de adopción.

En el caso que el menor se encuentre en cuidado de otras personas que administraran el beneficio se debe presentar la copia de la resolución judicial, testamento o escritura pública que acredite a la persona que administrara la asistencia o copia de la resolución administrativa o judicial que otorgue el acogimiento familiar.

Por ultimo, se debe entregar una declaración jurada según el formato señalado en el articulo en el numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 020-2021.

Según la nota de prensa publicada en el portal web del gobierno se precisa que el monto es por persona. Es decir que si en una casa hay varios niños, cada uno recibirá el monto de 200 soles.


Lea y/o descargue la norma completa AQUÍ.

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