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Modifican cuatro artículos del Código Penal

Modifican cuatro artículos del Código Penal

La nueva Ley General del Patrimonio Paleontológico del Perú introdujo modificaciones al Código Penal. Entérate cuáles son en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

lunes 31 de mayo 2021

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El Congreso de la República, mediante la Ley Nº 31204, Ley General del Patrimonio Paleontológico del Perú, realizó una serie de modificaciones al Código Penal, específicamente al Título VIII de dicho texto.

En este sentido, la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley General del Patrimonio Paleontológico del Perú establece la modificación del nombre del Título VIII del Código Penal, así como de su Capítulo Único. Igualmente, se establece la modificación de los artículos 226, 227, 228 y 230 del mismo Código.

En primer lugar, con respecto a los nombres modificados, la presente norma cambia el nombre del Título VIII del Código Penal de “Delitos contra el patrimonio cultural” a “Delitos contra el patrimonio cultural y patrimonio paleontológico del Perú”. Asimismo, el nombre de su capítulo único cambia de “Delitos contra los bienes culturales” a “Delitos contra los bienes culturales y el patrimonio paleontológico del Perú”.

En segundo lugar, se establece la modificación de los artículos 226, 227, 228 y 230 del Código Penal, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

Artículo 226.- Atentados contra monumentos arqueológicos, así como zonas paleontológicas declaradas como patrimonio paleontológico del Perú

El que se asienta, depreda o el que, sin autorización, explora, excava o remueve monumentos arqueológicos prehispánicos o zonas paleontológicas declaradas como patrimonio paleontológico del Perú, sin importar la relación de derecho real que ostente sobre el terreno donde aquel se ubique, siempre que se conozca el carácter de patrimonio cultural o de patrimonio paleontológico del Perú, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días multa.

 

Inducción a la comisión de atentados contra sitios arqueológicos, así como zonas paleontológicas declaradas como patrimonio paleontológico del Perú

Artículo 227.- El que promueve, organiza, financia o dirige grupos de personas para la comisión de los delitos previstos en el artículo 226 será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa.

 

Artículo 228.- Extracción ilegal de bienes culturales y del patrimonio paleontológico del Perú

El que destruye, altera, extrae del país o comercializa bienes del patrimonio cultural prehispánico o del patrimonio paleontológico del Perú, o no los retorna de conformidad con la autorización que le fue concedida, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa. En el caso de que el agente sea un funcionario o servidor público con deberes de custodia de los bienes, la pena será no menor de cinco ni mayor de diez años.

 

Destrucción, alteración o extracción de patrimonio cultural de la nación y del patrimonio paleontológico del Perú

Artículo 230.- El que destruye, altera, extrae del país o comercializa, sin autorización, bienes culturales previamente declarados como tales, distintos a los de la época prehispánica, así como fósiles previamente declarados como patrimonio paleontológico del Perú, o no los retorna al país de conformidad con la autorización que le fue concedida, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con noventa a ciento ochenta días multa”.

Lea y/o descargue la norma AQUÍ.

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