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5 sentencias clave sobre feminicidio

5 sentencias clave sobre feminicidio

El delito de feminicidio tiene ya varios años dentro de nuestro ordenamiento jurídico, tiempo en el cual ha sido objeto de análisis por parte de los pronunciamientos de la Corte Suprema. Las salas supremas han establecido criterios respecto a quienes pueden ser sujetos activos de este delito y, sobre todo, entender los contextos de violencia en los que se desarrolla el acto feminicida.

Por Gaceta Penal & Procesal Penal

martes 1 de junio 2021

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El delito de feminicidio nació de una necesidad político-criminal de poner en dar mayor visibilidad al problema de la violencia contra la mujer en nuestro país. Por este motivo, se le brindó una estructura típica que ha acogido los principales escenarios de opresión. No obstante, al ser un delito complejo, también ha necesitado de desarrollo jurisprudencial.

Por su naturaleza lesiva el feminicidio responde a un delito de odio por razones de género, lo que lo convierte en uno de tendencia interna trascendente. Por ello, la Corte Suprema se ha pronunciado en múltiples oportunidades para definir su contendido y uniformizar su aplicación. A continuación, presentamos cinco sentencias importantes que permitirán entenderlo.

Sujeto activo solo puede ser un hombre

 

El principal pronunciamiento sobre el delito de feminicidio fue establecido por la Corte Suprema en el Acuerdo Plenario N° 1-2016. Allí las salas penales supremas, entre muchos criterios establecieron que el delito de feminicidio es un delito especial que solamente puede ser cometido por un hombre adulto “en su sentido natural”, y sostiene que los jueces no están autorizados a asimilar dicho concepto al término de identidad sexual.

Importancia de los estereotipos de género en el delito de feminicidio

Un punto trascendental que está vinculado con la naturaleza del delito de feminicidio es entender los estereotipos de género. Así, en la Casación N° 851-2018-Puno se estableció que estos son “preconcepciones de atributos o características poseídas o papeles que son o deberían ser ejecutados por hombres y mujeres”. La Corte Suprema pone algunos ejemplos para entenderlo, como asumir que la mujer es posesión del varón, que fue, es o quiere ser su pareja sentimental, o la encargada prioritariamente del cuidado de los hijos y las labores del hogar; se mantiene en el ámbito doméstico.

Feminicidio como delito de tendencia interna trascendente

Otro criterio importante desarrollado por la Corte Suprema lo encontramos en la Casación N° 997-2017-Arequipa, en donde se expone la característica de delito de tendencia interna trascendente del feminicidio. Al respecto, sostiene que el agente mata a la mujer precisamente por su condición, para cuya determinación debe atenderse al contexto situacional en el que el acto feminicida se produce.

Determinación del dolo feminicida

La prueba del dolo siempre ha sido un tema que ha merecido atención por la Corte Suprema. Así, en el Recurso de Nulidad N° 203-2018-Lima, respecto se ha establecido algunos criterios que permitirán advertir la intención del feminicida, tales como a) el uso de instrumentos mortales, b) las circunstancias conexas de la acción, c) la personalidad del agresor, o d) las actitudes o incidencias observadas o acaecidas en momentos precedentes al hecho.

Valoración de la emoción violenta en un contexto de feminicidio

Finalmente, en el Recurso de Nulidad N° 151-2019-Lima Este, la Corte Suprema aborda el tema de la emoción violenta en el contexto de un feminicidio. Sobre este punto ha sostenido que debe tomarse en cuenta distintos aspectos sobre la emoción violenta, en tanto hecho psíquico y frente ante una situación de violencia familiar con rasgos de continuidad. Así, analizó las lógicas agresivas y la minusvaloración constante del conviviente puede descartar por completo una conducta sorpresiva e inusitadamente violenta que por su brusquedad afectó el equilibrio de la estructura psicofísica del autor.


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