Jueves 02 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Quienes sean víctimas de violencia familiar podrían justificar inasistencia al trabajo

Quienes sean víctimas de violencia familiar podrían justificar inasistencia al trabajo

Iniciativa legislativa para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar espera ser promulgada por el Ejecutivo. Se propone crear un proceso especial frente a estos casos de violencia, el cual deberá resolverse en menos de 72 horas por el juez de familia. Más información aquí.

Por Redacción Laley.pe

domingo 27 de septiembre 2015

Loading

[Img #9155]

El último 15 de setiembre, el Congreso de la República envió al Ejecutivo una autógrafa de ley que busca establecer una serie de disposiciones contra la violencia familiar. La iniciativa legislativa, de 47 artículos, que de ser promulgada se denominaría Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, propone -entre otras cosas- crear derechos específicos para todo trabajador o trabajadora que haya sido víctima de violencia familiar.

Así, en materia laboral, se prevé que la víctima podrá justificar sus inasistencias y tardanzas al centro de trabajo, siempre que no excedan de cinco días laborales en un periodo de 30 días calendario o más de quince días laborables en un periodo de 180 días calendarios.

El juez a cargo del proceso tendrá la facultad de conceder, a pedido de la víctima, hasta un máximo de cinco meses consecutivos de suspensión de la relación laboral sin goce de remuneraciones. Además, se precisa que la víctima de violencia familiar podrá ser reincorporado a su centro de trabajo bajo las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión de la relación laboral.

Asimismo, se señala que el trabajador o trabajadora no podrá ser despedido por causas relacionadas a dichos actos de violencia. De  igual forma, no podrán ser cambiados del lugar de trabajo ni afectar sus derechos salariales y de categoría.

Proceso especial

[Img #9156]

El proyecto de ley aprobado por el Congreso también propone la creación de un proceso especial frente a casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. En tales supuestos, las denuncias podrán ser presentadas también de manera verbal, e incluso por cualquier otra persona que esté en favor de la víctima, sin necesidad de tener su representación.

Además, las denuncias no necesitarán contar con la firma de algún abogado, tasa, o alguna otra formalidad. Por tanto, el juzgado de Familia, o su equivalente, tendrá un plazo de 72 horas para evaluar el caso y resolver, en audiencia oral, la emisión de las medidas de protección necesarias.

Un punto resaltante es que a pedido de la víctima o de oficio, en la misma audiencia oral, el juez podrá pronunciarse sobre las medidas cautelares que resguarden pretensiones de alimentos, régimenes de visitas, tenencia, suspensión o extinción de la patria potestad, liquidación de régimen patrimonial y otros aspectos que sean necesarios para garantizar el bienestar de las víctimas. Posteriormente, se deberá remitir el caso a la fiscalía penal para el inicio del proceso penal.

Sobre el último punto, cabe recordar que la Ley N° 30323 ya había modificado el Código de los Niños y Adolescentes (artículos 75 y 77), a tal punto que el progenitor condenado por un delito en agravio de sus hijos o un delito considerado grave contra terceros, era pasible de la suspensión y extinción de la patria potestad.

Observatorio

La presente propuesta también prevé la implementación del Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo familia y del Centro de Altos Estudios, para ello se dispondrá de la partida presupuestal asignada al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. También se creará una comisión especial para el diseño, conducción, coordinación, supervisión y evaluación del proceso de adecuación de todo lo planteado en la iniciativa legislativa.

Por último, se debe tener en cuenta que el Ejecutivo tiene plazo máximo hasta el 6 de octubre del presente año para aprobar u observar lo planteado por el Parlamento.

Lea aquí la autógrafa de ley que propone la creación de la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar:

Au 0121220150915 by La Ley

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS