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Los servicios administrativos no exclusivos prestados por el OSCE

Los servicios administrativos no exclusivos prestados por el OSCE

Fernando Rocca Luna Victoria: “Creemos importante su regulación, y concordamos con la modificación realizada por parte del OSCE, teniendo en cuenta que con la emisión de estas Directivas N° 011-2020-OSCE/CD y N° 004-2020-OSCE/CD, se han incluido nuevas condiciones y/o requisitos en los asuntos relacionados con los arbitrajes para solucionar las controversias surgidas en el marco de la ley y reglamento de contrataciones del Estado”.

Por Fernando Rocca Luna Victoria

lunes 7 de junio 2021

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Dentro de las potestades del Estado se encuentra la potestad administrativa que se ejerce mediante la función administrativa a través de las entidades estatales. En este contexto, la regla general establece que las prestaciones de los servicios administrativos los realizan, como hemos mencionado, las diversas entidades del Estado. Sin embargo, existe la posibilidad que las entidades públicas puedan prestar servicios no solo administrativos sino también del ámbito privado, nos referimos a los denominados “servicios no exclusivos prestados por las entidades públicas”.

Es así que el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, regula la actuación de la función administrativa del Estado y el procedimiento administrativo común, estableciendo, además, el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general.

Asimismo, el numeral 43.4 del artículo 43 del TUO de la Ley Nº 27444, señala que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la Entidad, establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los que deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento.

Estando a lo anterior, el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado mediante Resolución N° 067-2020-OSCE/PRE de fecha 28 de mayo de 2020, aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos- TUSNE del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado- OSCE, el mismo que está constituido por quince (15) servicios no exclusivos dentro de los cuales mencionaremos algunos: i) solicitud de Pronunciamiento del OSCE sobre Liquidaciones o Reliquidaciones de gastos arbitrales de procesos arbitrales Ad Hoc. ii) Solicitud de Devolución de Honorarios Arbitrales en arbitrajes ad hoc. iii) Recusación de Árbitro(s). iv) Designación Residual de Árbitros para arbitrajes Ad Hoc. v) Solicitud de Instalación de Tribunal Arbitral o Árbitro Único en arbitrajes Ad Hoc. vi) Organización y administración de procesos arbitrales a cargo del SNA – OSCE. vii) Servicio de Difusión In House – Lima – Charlas/Conferencias – 4 Horas, entre otros servicios no exclusivos.

Ahora bien, el OSCE, mediante la Resolución N° 080-2021-OSCE/PRE de fecha 26 de mayo de 2021, aprobó la modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos- TUSNE del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado– OSCE, a fin de adecuar los requisitos a las Directivas N° 011-2020-OSCE/CD, Directiva de Servicios Arbitrales del OSCE, y N° 004-2020-OSCE/CD, Reglamento del Régimen Institucional de Arbitraje Especializado y Subsidiario en Contrataciones del Estado a cargo del SNA-OSCE.

Creemos importante su regulación, y concordamos con la modificación realizada por parte del OSCE, teniendo en cuenta que con la emisión de estas Directivas N° 011-2020-OSCE/CD y N° 004-2020-OSCE/CD, se han incluido nuevas condiciones y/o requisitos en los asuntos relacionados con los arbitrajes para solucionar las controversias surgidas en el marco de la ley y reglamento de contrataciones del Estado. También es importante su regulación pues se ofrecen servicios no exclusivos, bastante usados, como son las capacitaciones a cargo de la dirección de capacitación del OSCE.

Fernando Rocca Luna Victoria. Abogado y Magíster en Derecho Constitucional y Administrativo,Post Grado en Contrataciones del Estado y Arbitraje en Universidad ESAN, experto en contrataciones del Estado y Arbitraje.


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