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Feminicidio: Sujeto pasivo

Feminicidio: Sujeto pasivo

A propósito del Proyecto de Ley que busca modificar el delito de feminicidio, en la nuevo entrega de Gaceta Penal, se analizará al sujeto pasivo en este tipo penal.

Por Gaceta Penal & Procesal Penal

martes 8 de junio 2021

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El Proyecto de Ley N° 7658/2020-CR ha motivado una serie de pronunciamientos nuevamente relacionados con el artículo 108-B del Código Penal: el delito de feminicidio. Esta propuesta legislativa propone incorporar al delito de feminicidio un párrafo final en el que se sostiene que “se entenderá por mujer a aquella persona nacida con características biológicas femeninas, o no nacida con tales características, pero que se reconozca a sí dentro de dicho género”.

La iniciativa legislativa ha sido objeto de análisis por diversos especialistas. En primer lugar, el abogado Jorge Márquez se presenta crítico del proyecto de ley, considerando que las personas LGTBQ+ no deben ser objeto de protección correctas que respeten el fundamento de las instituciones jurídicas. Por lo que debido a que los delitos cometidos contra ellos pueden ser reprimidos atendiendo a los móviles discriminatorios que guían esas conductas. A este tipo de delitos se les denomina delitos de odio.

En tal sentido, concluye que para proteger en forma eficaz a las personas LGTBQ+ y a todo grupo social debe crearse un tipo penal específico fundamentado en el desvalor de los motivos de odio en el acto homicida.

En sentido contrario se pronuncia la abogada Melisa Angulo. Ella sostiene que si debe mantenerse el tipo penal de feminicidio para estos casos; sin embargo, considera que el Proyecto de Ley N° 7658/2020-CR no sigue ciertos criterios de racionalidad, ya que, no es necesaria su aprobación para incluir a las mujeres trans en el elemento típico normativo “mujer” del tipo penal de feminicidio.

En tal sentido, concluye que no es válido lo concluido por el Acuerdo Plenario N° 001-2016/CJ-116, mediante el cual la Corte Suprema sostuvo que solo las mujeres con el sexo biológico deben ser protegidas reforzadamente por el tipo penal de feminicidio.

Finalmente, la abogada Luciana Ugarriza concluye que el sujeto pasivo en el delito de feminicidio no debe limitarse únicamente a las mujeres biológicamente consideras, sino que debe extenderse al colectivo trans. Para ello, sostiene que ni los elementos que integran este tipo penal no restringen el concepto de mujer desarrollados en diversas disciplinas.

Sin perjuicio de ello, sostiene que es necesario que no todos los casos de asesinatos a mujeres serán enmarcados en el tipo penal de feminicidio, y ello es el motivo por el cual ha sido necesario considerarlo como un delito autónomo.

Acceda al contenido completo de estos análisis de estos especialistas en la próxima edición de la revista de Gaceta Penal & Procesal Penal N° 144. Asimismo, puede acceder a este contenido y a mayor información especializada en materia penal en la zona exclusiva para suscriptores.


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