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Corte Suprema establece precedente sobre incentivos tributarios

Corte Suprema establece precedente sobre incentivos tributarios

Contribuyentes con multas a raíz de sus declaraciones podrán acogerse de forma parcial al régimen de incentivos aplicable al pago del monto de las sanciones pecuniarias fijado en el artículo 179 del Código Tributario. Mayor detalle AQUÍ.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 9 de junio 2021

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La Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Permanente mediante la sentencia recaída en la Casación N° 22780-2019 Lima se sumó a la posición del criterio previsto en el Informe N° 101-2014-SUNAT; es así que con esta casación se fija un criterio vinculante en materia fiscal para casos similares a fin de coadyuvar con la predictibilidad de las decisiones judiciales.

En atención a ello, se advierte que, los contribuyentes sancionados con multas por no incluir en las declaraciones ingresos, remuneraciones, retribuciones, rentas, patrimonio, actos gravados, tributos retenidos o percibidos, podrán acogerse de forma parcial al régimen de incentivos aplicable al pago del monto de las sanciones pecuniarias fijado en el artículo 179 del Código Tributario cuando se subsane la declaración de la deuda tributaria omitida y se efectúe el pago parcial de la multa rebajada.

Asimismo, podrán acogerse parcialmente a estos de incentivos, los obligados con multas por aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos.

También los multados por declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación y el pago de la obligación fiscal; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas fiscales o créditos a favor del deudor y/o que generen la obtención indebida de notas de crédito negociables u o valores similares.

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