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Ley N° 31112: ¿Cuál es el cálculo correcto de los Umbrales de notificación?

Ley N° 31112: ¿Cuál es el cálculo correcto de los Umbrales de notificación?

Indecopi presentó lineamientos que detallan los elementos que consideraran las autoridades y agente económicos para la aplicación de la Ley que establece el control previo de concentraciones empresariales.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 9 de junio 2021

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Mediante la Resolución N° 022-2021/CLC-Indecopi, se aprueba la publicación de los Lineamientos para el Cálculo de Umbrales de Notificación. Asimismo, recuerda que se publicó el régimen de control previo de operaciones de concentración en la economía nacional a fin de promover la competencia efectiva y la eficiencia económica en los mercados para el bienestar de los consumidores.

Dichos lineamientos buscan detallar los elementos que considerarán la autoridad y los agentes económicos para ejecutar este proceso en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 31112, que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial.

¿Qué señalan los lineamientos?

Una concentración empresarial se notificará a la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi si se cumplen los siguientes requisitos:

  • La suma total del valor de las ventas o ingresos brutos anuales o valor de los activos en el país de las empresas involucradas en la operación de concentración empresarial haya alcanzado durante el ejercicio fiscal anterior a aquel en que se notifique la operación un valor igual o superior a 118,000 UIT
  • valor de las ventas o ingresos brutos anuales o el valor de activos en el país de al menos dos de las empresas involucradas en la operación de concentración empresarial hayan alcanzado durante el ejercicio fiscal anterior a aquel en que se notifique la operación, un valor igual o superior a 18,000 UIT cada una.

Los cálculos de los umbrales se evaluarán sobre i) las ventas o ingresos brutos generados en el país por las compañías involucradas en la operación, y ii) el valor de los activos en el Perú de las empresas involucradas en la operación de concentración empresarial.

Se siguen tres reglas de cálculo para determinar qué empresas han de ser consideradas. La primera señala que se considerarán las ventas o ingresos brutos anuales o el valor contable de los activos de los agentes económicos participantes en la operación y de sus respectivos grupos económicos. En consecuencia, la concentración ocurrirá con la fusión de dos o más agentes económicos, los cuales eran independientes antes de la operación, cualquiera que sea la forma de organización societaria de las entidades que se fusionan o de la entidad resultante de la fusión.

La segunda regla, detalla que cuando la operación dé como resultado la adquisición por uno o más agentes económicos, directa o indirectamente, de los derechos que le permitan ejercer control sobre la totalidad o parte de otro, se considerarán las ventas o ingresos brutos anuales o el valor contable de los activos de la empresa adquiriente, del grupo económico de este, de la compañía adquirida y de las firmas sobre los cuáles esta última ejerza control.

Por último, se considerarán las ventas o ingresos brutos o el valor contable de los activos del agente adquiriente y de su grupo económico; y, aquellas ventas o ingresos brutos que hayan sido generados por los activos productivos operativos adquiridos o el valor contable de tales activos.

Cabe resaltar que el 14 de junio entrará en vigor l control previo de operaciones de concentración empresarial.

 

Lea y/o descargue la resolución AQUÍ:

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