![[Img #30229]](https://laley.pe/upload/images/06_2021/6763_la-ley-y-colaboraciones-86.jpg)
Mediante la Ley Nº 31246, se modifican los artículos 49 y 60 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
La modificación se realizó, según la propia ley, con el objeto de garantizar el bienestar de los trabajadores del sector público y privado, indistintamente del régimen laboral que tengan, o de la modalidad, presencial o remota, para los que están desarrollando sus labores.
Para ello, se establecen algunas medidas a efectos de controlar la propagación de enfermedades transmisibles dentro y fuera del ámbito laboral:
- El empleador debe asumir el costo de las pruebas de tamizaje necesarias, debidamente acreditadas por la Autoridad Nacional de Salud; y,
- El empleador debe asumir el costo de los equipos de protección personal, de acuerdo a las normas técnicas peruanas, establecidas en la Resolución Directoral 005-2020-INACAL/DN.
Estas son las modificaciones realizadas a los artículos 49 y 60 de la Ley N° 29783:
![[Img #30231]](https://laley.pe/upload/images/06_2021/2350_diseno-sin-titulo-20.png)
![[Img #30232]](https://laley.pe/upload/images/06_2021/9603_diseno-sin-titulo-21.png)
Finalmente, el Poder Ejecutivo deberá adecuar el reglamento de la Ley N° 29783 a las modificaciones expuestas en un plazo de 30 días calendario, contados a partir de la vigencia la Ley Nº 31246, es decir, desde 26 de junio del 2021.
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