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¿Puede un familiar de un funcionario público laborar en la misma entidad?

¿Puede un familiar de un funcionario público laborar en la misma entidad?

Servir afirmó que no hay impedimento para contratar, si el cónyuge, conviviente o pariente ya se encontraba laborando en la entidad antes del nombramiento de su familiar como funcionario público. [Informe N° 00530-2021-SERVIR-GPGSC]

Por Redacción Laley.pe

viernes 25 de junio 2021

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La Autoridad Nacional del Servicio Civil (SEVIR) resolvió consultas referidas a impedimentos para la contratación de personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057, Régimen de Contratación Administrativa de Servicios. Todo ello en el marco de la contratación de servidores familiares de un funcionario.

Frente a tal consulta, Servir señaló que no existe impedimento de contratación de un familiar bajo el régimen CAS si se encontraba laborando con anterioridad en la entidad. Esto debido a que su ingreso fue anterior a la asunción del cargo de Gobernador, Vicegobernador Regional o Consejero Regional del familiar. Por ende, el impedimento no sería aplicable porque no se estaría vulnerando el principio de mérito, capacidad e igualdad de oportunidades.

En tal sentido, Servir sostuvo que en virtud de la Ley de Contrataciones del Estado, tanto el cónyuge, el conviviente como los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de un Gobernador o Vicegobernador Regional se encuentran impedidos para ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas en procesos bajo cualquier régimen legal de contratación con el Estado, siempre que su intervención se produjera en el mismo ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo.

Por consiguiente, en aplicación del numeral 4.2 del Reglamento CAS, no resulta posible la contratación bajo el régimen CAS del cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de un Gobernador o Vicegobernador Regional, en el Gobierno Regional en el que los mismos ejercen el cargo, y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo.

No obstante, debe precisarse que la aplicación del impedimento para la contratación bajo el régimen CAS del cónyuge, el conviviente como los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de los funcionarios descritos en el literal b) del artículo 11.1 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado a que se refiere el punto ii) del literal h), resulta aplicable al momento de su incorporación primigenia a la entidad, esto es, respecto de aquella contratación con la cual el servidor se vincula a la misma, y siempre que en dicho momento el funcionario que tiene la condición de cónyuge, conviviente o pariente ya se encontrara desarrollando labores en la misma entidad.

Usted puede revisar el Informe AQUÍ.

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