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¿Cuándo procede una extradición?

¿Cuándo procede una extradición?

Corte Suprema determinó que procede extradición de una persona procesada, acusada o condenada de un delito con la finalidad de ser juzgada o cumplir con la sanción en el país. [Extradición Activa N° 201-2019-Lima]

Por Redacción Laley.pe

viernes 2 de julio 2021

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La persona procesada, acusada o condenada como autor o partícipe de un delito, que se encuentra en otro Estado, puede ser extraditada a fin de que sea juzgada o cumpla la sanción penal que se le impondría al declararla culpable.

Así lo ha señalado la Corte Suprema en la Extradición Activa N° 201-2019-LIMA.

 

¿Cuál fue el criterio de la Corte?

La Corte señaló que los Estados Miembros de las Naciones Unidas tienen el compromiso internacional de adoptar todas las medidas necesarias, de carácter judicial y diplomático, para investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar a los responsables de la violación de los derechos, libertades y bienes fundamentales; para ello, podrá impulsar las solicitudes de extradición que correspondan, a través de todos los medios disponibles a su alcance.

El acceso a la justicia constituye una norma imperativa del derecho internacional y, como tal, genera obligaciones erga omnes para los Estados de adoptar las medidas que sean necesarias para no dejar en la impunidad esas violaciones, ya sea al ejercer su jurisdicción para aplicar su derecho interno y el derecho internacional para juzgar y sancionar a los responsables, o colaborando con otros Estados que lo hagan o procuren hacerlo.

La inexistencia de tratados de extradición no constituye una base o justificación suficiente para dejar de impulsar una solicitud en ese sentido. De modo que, ante la naturaleza y gravedad de los hechos, más aún tratándose de un contexto de violación de derechos humanos, la necesidad de erradicar la impunidad se presenta ante la comunidad internacional como un deber de cooperación interestatal para estos efectos.

En tales términos, la extradición se presenta como un importante instrumento para estos fines; por lo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que los Estados parte de la Convención Americana deben colaborar entre sí para erradicar la impunidad de las violaciones cometidas en cada caso, mediante el juzgamiento y sanción de sus responsables.

Además, un Estado no puede otorgar protección directa o indirecta a los procesados por crímenes contra los derechos humanos mediante la aplicación indebida de figuras legales que atenten contra las obligaciones internaciones pertinentes.

Lea y/o descargue la sentencia AQUÍ:

 

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