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Se publicó en el diario oficial El Peruano dos reformas constitucionales, las cuales versan sobre la protección del patrimonio cultural de la Nación y el levantamiento del secreto bancario y reserva tributaria.
Así se dio a conocer con la publicación de la Ley 31304, Ley de reforma constitucional que refuerza la protección del patrimonio cultural de la Nación; y la Ley 31305, Ley de reforma constitucional que fortalece la lucha anticorrupción en el marco del levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria.
Protección del Patrimonio Cultural de la Nación
La primera reforma constitucional publicada es la de la Ley 31304, Ley de reforma constitucional que refuerza la protección del patrimonio cultural de la Nación. Dicha modificación versa sobre el artículo 21 de la Constitución y establece una mayor protección constitucional a los patrimonios culturales del Estado. Indicando que además del patrimonio cultural existente, también están en la titularidad estatal los bienes culturales que no han sido descubiertos, ubicados en el subsuelo y en zonas subacuáticas del territorio nacional.
Por lo tanto, la nueva redacción del artículo 21 de la Constitución Política del Perú quedaría de la siguiente manera:
“Artículo 21.- Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. En el caso de los bienes culturales no descubiertos ubicados en el subsuelo y en zonas subacuáticas del territorio nacional, la propiedad de estos es del Estado, la que es inalienable e imprescriptible. Todos los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación ya sean de carácter público o privado, se encuentran subordinados al interés general. El Estado fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como la restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional”.
Levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria
La segunda reforma constitucional publicada fue la Ley 31305, Ley de reforma constitucional que fortalece la lucha anticorrupción en el marco del levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria. Dicha reforma fue aprobada con la finalidad de fortalecer la lucha anticorrupción. Para tal fin, se estableció que la Contralor General de la República y la Superintendente de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP podrán levantar el secreto bancario y la reserva tributaria.
Por lo tanto, la nueva redacción del artículo 2.5 de la Constitución quedaría de la siguiente forma:
“Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:
[…]
5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
Toda persona tiene derecho al secreto bancario y la reserva tributaria. Su levantamiento solo puede efectuarse a pedido:
1. Del juez.
2. Del Fiscal de la Nación.
3. De una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.
4. Del Contralor General de la República respecto de funcionarios y servidores públicos que administren o manejen fondos del Estado o de organismos sostenidos por éste, en los tres niveles de gobierno, en el marco de una acción de control.
5. Del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para los fines específicos de la inteligencia financiera.
El levantamiento de estos derechos fundamentales se efectúa de acuerdo a ley, que incluye decisión motivada y bajo responsabilidad de su titular”.
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